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GAYANI JUAN IGNACIO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES (TEVES)

El tribunal regula honorarios por labor extrajudicial en sede administrativa y confirma la decisión de regular honorarios a favor de Gayani en 7 JUS por la intervención del Dr. Guillermo Turón Molina en Comisión Médica. La mayoría de votos sostiene que no existe acuerdo extrajudicial que habilite la aplicación del art. 9, II, 10 de la Ley 14.967, por lo que la regulación procede conforme a la normativa arancelaria y la resolución SRT 298/17.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El Dr. Juan Ignacio Gayani demanda a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires para que se regulen sus honorarios profesionales, correspondientes a la labor realizada en el ámbito de la Comisión Médica Nº 12.4 de Azul en el marco del expediente administrativo SRT N° 041209/23, en favor de Silvana Carolina Teves. Argumenta que la labor finalizó con la continuidad del tratamiento y el otorgamiento de prestaciones médicas, y que la obligación de pago surge por lo establecido en el art. 1 in fine de la Ley 27.348 y art. 37 de la Resolución SRT 298/17. La demandada reconoce la labor y el derecho a honorarios, pero sostiene que en casos de acuerdos extrajudiciales, como el presente, se debe aplicar la pauta del art. 9, II, 10 de la Ley 14.967. El tribunal concluye que no existe acuerdo extrajudicial que justifique esa aplicación, ya que la actuación administrativa en la Comisión Médica no configura un acuerdo de voluntades, sino un acto necesario para finalizar el trámite. Los jueces regulan los honorarios en 7 JUS, en línea con la regulación del art. 44 inc. b) del régimen arancelario y la normativa de la SRT, y rechazan la pretensión de costas en la demandada en virtud de que reconoce el derecho del actor y la normativa aplicable. La mayoría de votos decide imponer las costas en el orden causado, considerando que no hay impedimento para un acuerdo de partes y que la ley arancelaria de orden público justifica esta modalidad.

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