FONT NICOLAS JULIAN (CARMONA) C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Provincia de Buenos Aires resolvió regular honorarios extrajudiciales del abogado en 9,83 Jus en el marco de la Comisión Médica, confirmando la regulación de primera instancia y rechazando la oposición de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Dr. Nicolás Julian Font, solicitó la regulación de honorarios por su labor en la Comisión Médica Nº 12.4 de Azul, tras obtener un reconocimiento de incapacidad del 2,50% y recibir una indemnización de $ 2.215.336,72. La demandada, Provincia ART S.A., reconoció la labor y el derecho a honorarios, pero argumentó que la actuación debe regirse por los porcentajes del art. 9 ap. II inc. 10 de la Ley 14.967, alegando que la actuación fue extrajudicial. La Cámara desestimó estos argumentos, considerando que la actividad se realizó en el marco del art. 44 inc. b) de la Ley 14.967, y que no existió acuerdo extrajudicial que imponga la regulación conforme a esa norma. Se regulan honorarios por la labor del letrado en sede administrativa en la suma de 9,83 Jus, siguiendo los arts. 55 de la Ley 14.967 y la normativa arancelaria aplicable. La mayoría de los jueces coincidieron en que la actuación administrativa justifica la regulación judicial de honorarios, y que no corresponde condenar en costas. La resolución confirma la regulación de honorarios en los términos propuestos, en atención a la naturaleza del trabajo y la normativa vigente.
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