FLORES LUCA TOMAS C/ MARTHA LOUSTAU S.A S/ DESPIDO
La homologación del acuerdo celebrado entre las partes en materia de despido, con confirmación de la validez formal y con imposición de costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia homologó el acuerdo celebrado entre FLORES LUCA TOMAS y MARTHA LOUSTAU S.A, estableciendo que dicho acuerdo cumple con los requisitos formales y sustanciales para considerarse una justa composición en el marco del proceso laboral. La decisión se fundamenta en que "a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo (...) no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T." y que "corresponde homologar el acuerdo con fuerza de sentencia". Se impusieron las costas a la demandada y se eximió a las partes del pago de la Tasa de Justicia. Además, se regularon honorarios profesionales y del perito contador en función del monto del acuerdo y los mínimos garantizados por la ley. La sentencia destaca que "el acuerdo celebrado entre las partes en fecha 16/7/2025 con código de barras n° 233400035000604970, con fuerza de sentencia". Fundamentos principales: "El acuerdo fue presentado con la debida formalidad y ajustado a las pautas del Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039", además, "no puede afirmarse que no constituya una justa composición". La jurisprudencia citada (SCBA, R 112.328) respalda la homologación. La decisión se fundamenta en que "la homologación del acuerdo implica que las partes han llegado a un entendimiento que satisface los principios de buena fe y justicia contractual en el marco laboral", y que "el acuerdo cumple con los requisitos legales para su homologación, garantizando la tutela efectiva del derecho del trabajador y la seguridad jurídica del proceso".
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