CERRUDO CARMEN ANGELA C/ CASTAGNANI MELINA LUCIA S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION
El tribunal homologó el acuerdo entre las partes, confirmando su validez y con fuerza de sentencia, en atención a que el mismo constituye una justa composición en conformidad con la normativa laboral y procesal aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Carmen Angela Cerrudo, promovió una demanda por diferencias en indemnización contra Melina Lucia Castagnani. Tras la audiencia, las partes celebraron un acuerdo que fue denunciado formalmente en el proceso. El tribunal evaluó la validez formal y substancial del acuerdo, considerando que "no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T." y que "a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes... no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición". Los jueces coincidieron en que el acuerdo cumple con las condiciones legales y, por consiguiente, lo homologan con fuerza de sentencia. Se imponen además las costas a la parte demandada y se eximen a las partes del pago de la Tasa de Justicia, regulándose los honorarios profesionales en conformidad con lo pactado. La decisión se fundamenta en la normativa laboral (arts. 15 y 277 LCT) y procesal aplicable, y en la jurisprudencia que respalda la homologación de convenios satisfechos en el marco de los procedimientos judiciales laborales. Fundamentos principales: "Que a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través del acta de audiencia de fecha 16/07/2025 y sus presentaciones electrónicas... ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Acuerdo N° 4039...", además, "no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T." y "corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia". Votos en disidencia: ninguno.
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