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CORREA ROMINA JEANETTE C/ GONZALEZ STELLA MARIS Y OTRO/A S/ DESPIDO

La sentencia de primera instancia reconoce la existencia de relación laboral, establece errores en el registro, y condena a la demandada a abonar una suma actualizada por indemnización, diferencias salariales y multas, considerando la conducta injuriosa de la empleadora y la improcedencia de la responsabilidad del Estado provincial.

Dano moral Prueba testimonial Responsabilidad solidaria Relacion laboral Despido Injuria laboral Actualizacion ripte Multa ley 24013 Responsabilidad del estado. Registracion deficient

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Romina Correa, demanda por despido y el tribunal reconoce la relación laboral con Stella Maris González, con ingreso el 1 de abril de 2014 y salario de $25.000 mensuales. La relación fue registrada con deficiencias en la fecha de ingreso y categoría, y la relación con el Instituto Provincial de Loterías y Casinos fue considerada solidariamente responsable solo en la medida que la actora atribuyó responsabilidad a González en la gestión del vínculo, sin prueba de subordinación con esa institución. La prueba testimonial y pericial confirma la prestación en la agencia y la categoría laboral, con la documentación de la AFIP y los recibos de sueldo que respaldan los dichos. La conducta de la empleadora, negando los hechos y justificando el despido por incumplimiento de la trabajadora, fue considerada injuriosa, dado que la negativa a registrar la ingreso real y la respuesta a las intimaciones de la actora legitiman la ruptura por su exclusiva culpa, conforme al art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo. La valoración probatoria y la conducta previa evidencian que la relación fue deficiente en su registración y que la causa del despido fue la ruptura de la confianza por parte del empleador, que actuó con dolo y mala fe. La sentencia condena a González a pagar la suma de aproximadamente 24.727.169,17 pesos, actualizada con el índice RIPTE, más intereses del 3% anual desde el despido, y las costas del proceso; además, rechaza la responsabilidad del Estado provincial por falta de vínculo laboral directo y la imposibilidad de extender la responsabilidad solidaria en base a la normativa aplicable y doctrina jurisprudencial. Se ordena la práctica de la liquidación final y el depósito en el plazo legal, con multa por incumplimiento en la entrega de certificaciones laborales.

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