CORREA ROMINA JEANETTE C/ GONZALEZ STELLA MARIS Y OTRO/A S/ DESPIDO
La sentencia de primera instancia reconoce la existencia de relación laboral, establece errores en el registro, y condena a la demandada a abonar una suma actualizada por indemnización, diferencias salariales y multas, considerando la conducta injuriosa de la empleadora y la improcedencia de la responsabilidad del Estado provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Romina Correa, demanda por despido y el tribunal reconoce la relación laboral con Stella Maris González, con ingreso el 1 de abril de 2014 y salario de $25.000 mensuales. La relación fue registrada con deficiencias en la fecha de ingreso y categoría, y la relación con el Instituto Provincial de Loterías y Casinos fue considerada solidariamente responsable solo en la medida que la actora atribuyó responsabilidad a González en la gestión del vínculo, sin prueba de subordinación con esa institución. La prueba testimonial y pericial confirma la prestación en la agencia y la categoría laboral, con la documentación de la AFIP y los recibos de sueldo que respaldan los dichos. La conducta de la empleadora, negando los hechos y justificando el despido por incumplimiento de la trabajadora, fue considerada injuriosa, dado que la negativa a registrar la ingreso real y la respuesta a las intimaciones de la actora legitiman la ruptura por su exclusiva culpa, conforme al art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo. La valoración probatoria y la conducta previa evidencian que la relación fue deficiente en su registración y que la causa del despido fue la ruptura de la confianza por parte del empleador, que actuó con dolo y mala fe. La sentencia condena a González a pagar la suma de aproximadamente 24.727.169,17 pesos, actualizada con el índice RIPTE, más intereses del 3% anual desde el despido, y las costas del proceso; además, rechaza la responsabilidad del Estado provincial por falta de vínculo laboral directo y la imposibilidad de extender la responsabilidad solidaria en base a la normativa aplicable y doctrina jurisprudencial. Se ordena la práctica de la liquidación final y el depósito en el plazo legal, con multa por incumplimiento en la entrega de certificaciones laborales.
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