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ROTTA JORGE LUIS C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y reconoce el derecho del actor a la liquidación de haberes previsionales según el régimen anterior, con pago de diferencias y aplicación de intereses, tras la derogación de la ley 15.008 por la ley 15.514.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Jorge Luis Rotta, demanda a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se declare la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 15.008 y que se le reconozca el derecho a percibir la movilidad jubilatoria según el régimen previo a la vigencia de dicha ley. La sentencia analiza la constitucionalidad del sistema de movilidad establecido en la ley 15.008, señalando que la norma impide mantener la proporcionalidad entre el haber y el salario activo, lo cual vulnera principios constitucionales y jurisprudenciales locales y nacionales. Se concluye que el artículo 41 de la ley 15.008 es inconstitucional en su aplicación concreta, por lo que se ordena retrotraer la liquidación de los haberes al método anterior, con el pago de diferencias, intereses y limitaciones temporales. La sentencia también hace referencia a la derogación posterior de la ley 15.008 por la ley 15.514, y al carácter imprescriptible del derecho a la percepción de beneficios previsionales, diferenciando de la extinción de la obligación de pago. Fundamentos principales: "El artículo 41 de la ley 15008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base y, mucho menos, se vincula con indicadores del específico régimen previsional, atendiendo a medidas ajenas -incluso
- a la realidad económica de la Provincia de Buenos Aires." "El diseño legislativo con reenvío al fin y al cabo genérico, indeterminado y maleable por un poder ajeno a la Provincia, no encuentra en principio justificación plausible en un ámbito que compromete derechos fundamentales preferentes y en el que, por implicancia, es menester priorizar la previsibilidad, la seguridad jurídica y la no regresividad." "Debe mantenerse una proporción justa y razonable entre el haber de pasividad y el de los activos, consecuencia del carácter integral de los beneficios de seguridad social reconocido constitucionalmente, enfatizando que el derecho a una retribución justa y a un salario mínimo, vital y móvil encuentra su correlato en las jubilaciones y pensiones móviles que deben ser garantizadas en pasividad." "Por ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad

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