SUAREZ ENRIQUE DOMINGO OSVALDO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La Cámara de La Plata declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en el régimen de movilidad jubilatoria, ordenando la restitución de diferencias previsionales a los herederos del actor, en función del sistema anterior y con intereses. La decisión se fundamenta en la protección constitucional del haber proporcional y la inconstitucionalidad del régimen de movilidad impugnado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Enrique Domingo Osvaldo Suarez, promovió una demanda contra la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se declare la inconstitucionalidad de la ley 15.008 y que se reconozca su derecho a percibir la movilidad jubilatoria según el régimen anterior a dicha ley, incluyendo el pago de diferencias. La Caja contestó la demanda rechazando los planteos de inconstitucionalidad. Tras el proceso, se acreditó que el actor obtuvo su beneficio previsional bajo la ley 13.364 y que la ley 15.008 modificó el sistema de movilidad, generando perjuicios. El tribunal analizó la constitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, que establecía la movilidad según un índice ajeno al cargo regulatorio y que, según la jurisprudencia local y la Corte Suprema, vulneraba el principio de proporcionalidad y la protección de derechos previsionales. La sentencia declaró la inconstitucionalidad del artículo impugnado en su aplicación concreta, ordenando la restitución de las diferencias previsionales a los herederos del actor, con intereses y límites temporales. La decisión se fundamenta en que la norma afectaba la proporcionalidad entre el haber y el salario del cargo, vulnerando derechos constitucionales de seguridad jurídica y protección del haber. Por lo tanto, se confirma la sentencia de primera instancia en todos sus términos, con costas a la demandada y regulación de honorarios pendiente de liquidación.
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