MARGELI DORA MARIA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y reconoce el derecho de la actora a la liquidación de sus haberes previsionales según el régimen previo, con devolución de diferencias y aplicación de intereses. La decisión se fundamenta en que la norma impugnada viola principios constitucionales y la proporcionalidad del haber con el salario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Dora María Margeli, demanda la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en relación a la movilidad jubilatoria, solicitando que se reconozca su derecho a percibir los haberes según el régimen previo a la entrada en vigencia de dicha ley, además del pago de diferencias. La demandada, Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, argumenta que los planteos son inadmisibles o improcedentes.
El tribunal analiza la constitucionalidad del sistema de movilidad y concluye que la norma impugnada vulnera principios constitucionales, especialmente el de proporcionalidad entre el haber y el salario activo, y que la aplicación de la movilidad prevista en la art. 41 de la ley 15.008 resulta inconstitucional. La sentencia ordena la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta, y reconoce a la actora el derecho a que sus haberes se liquiden retrotrayendo al método previo, con devolución de diferencias, intereses y límites temporales.
Fundamentos principales:
- La norma cuestionada impide mantener la relación proporcional entre la jubilación y el salario del cargo en actividad, violando principios constitucionales como el art. 14 bis de la Constitución Nacional y provincial.
- La jurisprudencia de la Corte Suprema y del Tribunal local sostiene que las leyes de movilidad deben garantizar una relación proporcional y razonable, y que las normas que la alteran en perjuicio del beneficiario son inconstitucionales.
- La norma impugnada desvincula la movilidad de indicadores propios del régimen local, afectando la naturaleza sustitutiva del haber previsional.
- La declaración de inconstitucionalidad se limita a la aplicación concreta al caso, ordenando la liquidación retroactiva y devolución de diferencias.
- La sentencia también establece el pago de intereses y la aplicación de la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia, conforme a la jurisprudencia.
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