TUÑON CARLOS LUIS C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en la aplicación concreta al caso de Tuñon, ordenando que se liquiden sus haberes previsionales retrotrayendo el método de cálculo previo a dicha ley, y reconociendo diferencias a su favor por la aplicación de la norma derogada. La decisión se fundamenta en que la norma impugnada afecta la proporcionalidad del haber con el salario anterior y viola principios constitucionales, y se enmarca en la jurisprudencia local y nacional sobre movilidad previsional y derechos adquiridos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Carlos Luis Tuñon, demanda contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y el reconocimiento de su derecho a percibir la movilidad jubilatoria en base al régimen anterior, con pago de diferencias. La Caja contesta la demanda y expone que los planteos son improcedentes o inadmisibles. La causa se sustancia y produce prueba, concluyendo que la cuestión central es si la norma en cuestión viola principios constitucionales relacionados con la proporcionalidad del haber. La jurisprudencia local y la Corte Suprema han señalado que la movilidad establecida por la ley 15.008, basada en indicadores ajenos al cargo y al régimen local, quebranta la proporcionalidad y la naturaleza sustitutiva del haber, por lo que procede declarar su inconstitucionalidad y retrotraer la liquidación al método anterior. La sentencia reconoce que la aplicación de la norma causa perjuicio al actor, ordenando la liquidación retroactiva y el pago de diferencias, con intereses, y limita la acción por el plazo establecido en la ley.
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