ORUETA MARIA CLARA Y OTRO/A C/ HEREDEROS DE SCUNGIO DE TARANTO MARGARITA S/ PRESCRIPCION ADQUISITVA (USUCAPION)
La demanda de usucapión de un inmueble en Mar Chiquita fue aceptada por el tribunal, que ordenó la cancelación de la inscripción a nombre de la demandada y la transferencia a favor de los actores por haber acreditado posesión pacífica y continua por más de 20 años. La sentencia fundamenta en la prueba documental y testimonial.
Quién demanda: María Clara Orueta y Luis Roberto Sforza. A quién se demanda: Herederos de Margarita Scungio de Taranto. Qué se reclama: La declaración de adquisición por usucapión del inmueble ubicado en Mar Chiquita, que actualmente figura a nombre de la demandada. Qué se resolvió: Se hizo lugar a la demanda, declarando que los actores adquirieron el dominio del inmueble el 10/08/2019 y ordenando la inscripción registral a su favor. La decisión se basa en la acreditación de la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida desde 1999, y en el cumplimiento de los requisitos legales. Fundamentos principales de la decisión: "Los actores han acreditado con suficiencia el 'corpus posesorio', vale decir, el ejercicio de un poder físico sobre la cosa, y también el 'animus domini' o la intención de tener la cosa para sí sin reconocer la propiedad en otro. Esta posesión, de acuerdo a las boletas referenciadas precedentemente, así como también de la declaración testimonial rendida en autos, se ha sostenido ininterrumpidamente, al menos desde el año 1999 por los accionantes hasta la fecha de promoción de la demanda." "El análisis global e interrelacionado de toda la prueba producida en autos me permite tener por acreditada la posesión del actor por el plazo legal (arts. 375 y 384 del CPCC). Los actores han acreditado su posesión pacífica, pública, actual e ininterrumpida desde al año 1999, por lo que tengo para mí que el plazo de 20 años establecido en la ley sustancial se encuentra cumplido en la especie (arts. 4015 y 4016 del CC.; 375 y cctes. del CPCC). "En consecuencia, una vez acreditada la posesión desde 1999 y calculando desde el 10/08/1999, la adquisición se perfeccionó el 10/08/2019, conforme a los arts. 4015 y 4016 del Código Civil." "Por todo ello, considero que la pretensión deducida en la demanda debe prosperar, y ordeno la cancelación del registro a nombre de la demandada y su inscripción a favor de los actores."
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