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GAMARRA DAMIAN S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Revisión de sentencia de capacidad de Damián Gamarra, que establece su capacidad jurídica restringida y la designación de apoyo, en línea con las derechos humanos y convenciones internacionales, ajustando la protección jurídica a su situación clínica y social.

El juez revisa la sentencia previa sobre la capacidad jurídica de Damián Gamarra, tras la audiencia prevista por el artículo 40 del Código Civil y Comercial de la Nación, considerando el informe técnico que describe su diagnóstico de esquizofrenia con cronicidad, autonomía en tareas cotidianas básicas, pero necesidad de apoyo para actos complejos y administrativos. La revisión se fundamenta en los principios constitucionales y convencionales que priorizan el interés superior, la igualdad y la protección de derechos de las personas con discapacidad. La sentencia concluye que Damián conserva su capacidad para actos que no impliquen administración o disposición de bienes, y se establece un sistema de apoyo con la curadora Mariana Cecilia Magrinelli, quien deberá informar sobre intereses contrapuestos y garantizar el respeto a su voluntad y preferencias. Se ordena también la inscripción en el registro de personas y la evaluación periódica cada tres años, respetando la normativa internacional y nacional vigente. Fundamentos principales: "De conformidad con lo dispuesto por el art. 75 incs. 22 y 23 de nuestra Constitución Nacional -con el bloque de constitucionalidad que aportan los tratados internacionales incorporados a nuestra Carta Magna (inc. 22) y con la promoción del goce efectivo de las normas por aquéllos contenidas (inc. 23)-, se otorga preeminencia al 'principio del interés superior' en el respeto de los derechos humanos; en particular, respecto de las personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad en el ejercicio de sus derechos: entre ellos las personas afectadas por alguna discapacidad." "Así, establece que los Estados partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar el acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica, proporcionando salvaguardas adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos." "El paradigma actual, en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, no resulta ser el modelo médico rehabilitador, sino el social, donde la discapacidad reside en los obstáculos socio-económico-sanitarios que impiden la accesibilidad y reconocimiento de la capacidad jurídica." "En definitiva: lo que necesita el interesado es que se respete su capacidad jurídica plenamente, dentro del límite de las restricciones en las actividades que no pueda asumir en forma propia, para el resto se debe valer del sistema de apoyo, cuyo alcance quedará determinado en este pronunciamiento." "El informe técnico revela que Damián requiere asistencia para manejar

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