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BOLAÑO OLGA MERCEDES C/ YZURIETA LUCAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-RESP.DEL ESTADO-USO AUTOM.(SIN LESIONES)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires confirma la sentencia que condena a Lucas Yzurieta y a la aseguradora a pagar indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La decisión se basa en la responsabilidad del conductor y en la cobertura del seguro contratado.

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La sentencia confirma la responsabilidad del demandado Lucas Yzurieta por el accidente ocurrido el 02/02/2009, basado en la mecánica del hecho y la responsabilidad objetiva del conductor del vehículo, sin que exista prueba suficiente para eximirlo. Se ratifica la responsabilidad de la aseguradora LIDERAR y se extienden las condenas a sus límites de cobertura, con intereses desde la fecha del hecho. Las partes demandantes, Medina, Albarracin y Mendez, reclaman indemnizaciones por incapacidad, daño moral, gastos médicos y daño psíquico, que el tribunal fija en sumas que oscilan entre 1,5 y 3 millones de pesos, actualizables, en función de las pericias médicas y la valoración judicial. La sentencia también impone las costas a la parte demandada y a la aseguradora. Fundamentos principales: El análisis probatorio, incluyendo confesiones fictas y pericias mecánicas, establece que Yzurieta fue responsable del siniestro. La responsabilidad civil se fundamenta en la presunción del art. 1113 del Código Civil, ya que no se logró probar causa eximente alguna. La mecánica del accidente, corroborada por informes periciales, muestra que el conductor no pudo mantener pleno dominio del vehículo, generando el daño. La responsabilidad del asegurador se extiende en la medida de la cobertura vigente, con límites en función de la normativa administrativa. La cuantificación de los daños se realiza mediante criterios de equidad, ponderando la gravedad de las lesiones, las secuelas y las recomendaciones médicas, con sumas específicas para incapacidad física y psíquica, daño moral y gastos. La actualización de los montos se realiza mediante interés del 6 % anual desde la fecha del hecho, y ajustes posteriores en la liquidación final, siguiendo doctrina jurisprudencial.

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