GALLO ROBERTO MARTIN Y OTRO/AC/ CARRUEGA ISIDRO SALVADOR Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El tribunal condenó a los demandados por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 15/05/2010. La sentencia reconoce la responsabilidad del conductor del Chevrolet Corsa y fija indemnizaciones por daños físicos, psicológicos, gastos médicos y daño moral, confirmando la demanda en su totalidad.
El actor Roberto Martin Gallo y Gisela Ivana Maidana demandaron a Gloria Beatriz Valiente Portillo e Isidro Salvador Carruega por daños y perjuicios ocasionados en un accidente de tránsito ocurrido el 15 de mayo de 2010, reclamando en total $128.600, con intereses desde la fecha del hecho. La aseguradora Federal Argentina S.A. fue citada en garantía. La parte demandada reconoció el accidente y negó responsabilidad, ofreciendo pruebas en su defensa. La causa se inició con el reconocimiento de la ocurrencia del hecho y su mecánica por parte de los demandados, quienes además alegaron culpa de la víctima. La prueba testimonial y pericial mecánica indicaron que Carruega, conductor del Chevrolet, fue el único responsable por su maniobra imprudente al cruzar sin preferencia, sin que se le atribuya culpa a la víctima. La pericia médica evidenció lesiones que generan una incapacidad del 5,95% para Gallo y 12,6% para Maidana, por lo cual se fijaron indemnizaciones de $4.000.000 y $8.000.000, respectivamente. También se indemnizó por daño psicológico, gastos médicos y daño moral, estableciendo sumas de $1.000.000 y $2.000.000 para Gallo y Maidana en daños psíquicos, y de $200.000 y $400.000, respectivamente, por gastos médicos y traslados, y $2.000.000 y $4.000.000, en concepto de daño moral. La sentencia consideró que la responsabilidad del conductor del Chevrolet era exclusiva y extendió la responsabilidad a la aseguradora en los límites de la cobertura. Se condenó a los demandados a abonar las sumas establecidas, con intereses desde la fecha del hecho y con actualización según la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, además de imponer costas a la parte demandada y a la aseguradora vencida.
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