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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CEJAS HECTOR MARCELO S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia de primera instancia que ordena el pago de la deuda reclamada en el proceso ejecutivo, reconociendo la relación de consumo y limitando los intereses al 120% anual, fue confirmada por la tribunal, manteniendo la validez del título y la liquidación del crédito.

Recurso de apelacion Relacion de consumo Proceso ejecutivo Contrato de prestamo Ley 24.240 Sentencia ejecutiva Ley 25.061 Intereses 120% Limite intereses Limitacion intereses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió un cobro ejecutivo contra Héctor Marcelo Cejas por incumplimiento en un contrato de préstamo suscripto el 24 de octubre de 2023, por un monto original de $380.000, adeudando a la fecha $323.100,08. La documentación presentada fue considerada suficiente para acreditar la existencia del crédito y su carácter de relación de consumo, en virtud de la normativa aplicable (arts. 1092, 1093, 1094, 1384 del CCCN; Ley 25.061, Ley 24.240). El tribunal destacó que la relación de consumo permite aplicar la limitación de intereses al 120% anual, conforme a la legislación vigente y jurisprudencia consolidada. Además, se dispuso que, en tanto el demandado no constituyó domicilio procesal, las notificaciones se realizarán en el domicilio denunciado en calle 23 de Octubre nº 32 de San Antonio de Areco. La sentencia ordena al demandado pagar la suma de $323.100,08 más intereses, con costas a su cargo y reserva de la regulación de honorarios para futura resolución. Fundamentos principales: "El examen del título con el cuál se promueve la ejecución son materia de orden público por lo que debe hacerse aún de oficio; de allí en el sub-examine, la facultad de examinar cuidadosamente los instrumentos con que se deduce la ejecución (art. 529 del C.P.C.C.) a la luz de la normativa contenida en el Código Civil y Comercial de la Nación." "De la documental que aquí se ejecuta 'Contrato de mutuo
- solicitud de préstamo', puede inferirse que ha sido creada en el marco de una relación de consumo." "Se ha acreditado que la relación es de consumo, por lo que procede aplicar la limitación de intereses al 120% anual, desde la fecha de mora, en virtud de la normativa vigente." "El crédito es válido y el título ejecutivo es suficiente para ordenar el pago, sin que las excepciones del ejecutado hayan sido aceptadas ni opuestas."

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