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ORLANDO JOSE C/ MASSACCESI WALTER Y OTRA S/ ··COBRO DE PESOS

La sentencia reconoce la corrección del error en la matrícula catastral del inmueble subastado, estableciendo que el bien corresponde a la matrícula 36672, no la 36872. La decisión valida la posesión del adquirente y corrige la inscripción registral del inmueble.

Prueba documental Herencia y sucesion Derecho inmobiliario Costas en incidente Incidente de rectificacion registral Error en matricula catastral Subasta judicial inmueble Posesion y adquisicion Corrupcion de datos catastrales Confirma correccion de matricula

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Tamara Ayelen Amilcar Ruiz, en calidad de heredera del Sr. Luis Jose Amilcar, solicita la rectificación del número de matrícula del inmueble objeto de la subasta judicial, ya que existe una discrepancia entre el número consignado en el edicto y boleto de venta (36872/5) y el correcto (36672/5). La parte actora argumenta que el error fue involuntario y que la documentación adicional, incluyendo informes catastrales y el expediente sucesorio, ratifican la correspondencia del bien con la matrícula correcta. La sentencia analiza la prueba documental y concluye que el error tipográfico en la publicación fue involuntario, por lo que se hace lugar a la incidencia y se rectifica el número de matrícula, confirmando que el inmueble adjudicado en la subasta corresponde a la matrícula 36672. Asimismo, se establece que la posesión del bien fue tomada por el adquirente en cumplimiento de la subasta. La jueza destaca que el error fue corroborado por informes catastrales y del proceso sucesorio, y que la documentación prueba la identidad del inmueble. La resolución también impone las costas del incidente en el orden causado.

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