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TOBIO RUBEN MARIO C/ HERNANDEZ JUAN CARLOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia de primera instancia condenó a los demandados a resarcir los daños ocasionados en un accidente de tránsito, responsabilizando a Juan Carlos Hernández por conducción negligente, con extensión de responsabilidad a las empresas y aseguradora. La Cámara revoca esa decisión y hace lugar a la demanda, condenando en forma conjunta y solidaria a los demandados a pagar diversas sumas en concepto de daños, con actualización e intereses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Rubén Mario Tobio, demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 9/11/2016 en el que un colectivo conducido por Juan Carlos Hernández perdió el control y embistió su motocicleta, causando lesiones y daños materiales. La demanda incluye reclamos por daño físico, psicológico, moral, daños materiales, gastos de traslado, privación de uso, lucro cesante y daño emergente. La parte demandada niega los hechos y cuestiona los rubros indemnizatorios. La prueba pericial y testimonial confirma que Hernández manejaba a exceso de velocidad y perdió el control tras pasar un lomo de burro, invadiendo la vereda y colisionando con la motocicleta y el actor. La responsabilidad del conductor y de las empresas de transporte por la responsabilidad objetiva del riesgo se acreditan. La sentencia de primera instancia fue apelada y la Cámara revoca la decisión, condenando a los demandados a pagar en conjunto y solidariamente diversas sumas en concepto de daños, además de costas y gastos. La responsabilidad de la aseguradora se extiende por la cobertura del seguro, conforme la póliza y la ley 17.418, sin aplicar la inconstitucionalidad de la resolución de la SSN. La Cámara también confirma la procedencia de la indemnización por daños físicos, psicológicos, morales, materiales y privación de uso, en base a la prueba y las fórmulas de cálculo de daños. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Se ha acreditado que el colectivo de línea 563 circulaba a exceso de velocidad y perdió el control tras pasar un lomo de burro, invadiendo la vereda y colisionando con la motocicleta y el actor. La mecánica del hecho fue confirmada por informes periciales, testimoniales y la declaración del propio conductor, quien manifestó que iba en el colectivo y perdió el conocimiento tras descompensarse, provocando el siniestro. La responsabilidad del conductor y de las empresas se deriva de la responsabilidad objetiva por riesgo, conforme los arts. 1757 y 1769 del CCyC, y la responsabilidad del asegurador por la póliza vigente en el momento del accidente." "El daño moral, psicológico y físico fue probado, correspondiendo su indemnización en las sumas y fórmulas establecidas, considerando la gravedad de las lesiones, el impacto en la esfera emocional del actor

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