FERNANDEZ JOAQUIN C/ SENESSI MARIO HERNAN S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condena a Mario Hernán Senessi a abonar una indemnización por daños y perjuicios de $6.400.000 por responsabilidad en accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad objetiva del demandado y rechazando las alegaciones de culpa de la víctima.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Joaquín Fernández, demanda por daños y perjuicios tras ser embestido por un vehículo Honda Fit conducido por Mario Hernán Senessi, el 15/09/2023. Fernández relató que circulaba en bicicleta y fue impactado en la intersección de calle 13 y avenida 32 en La Plata, cuando el vehículo giró sin señalización. La defensa del demandado, a través de Federación Patronal S.A.U., niega responsabilidad, alegando que el ciclista circulaba de forma temeraria y a velocidad excesiva, y que la causa del accidente fue la culpa del actor. El tribunal, tras valorar las pruebas periciales y las versiones de las partes, concluyó que la responsabilidad del demandado es objetiva conforme a las normas del Código Civil y Comercial, específicamente los arts. 1769, 1757 y 1758, dado que el hecho ocurrió en un accidente de tránsito regulado por responsabilidad sin culpa. Se acreditó que el vehículo giró sin señalización y que el ciclista circulaba a velocidad reglamentaria, por lo que se atribuye la responsabilidad al conductor. La sentencia destaca que la culpa de la víctima no fue probada y que la responsabilidad objetiva implica que el demandado debe responder por los daños ocasionados. Se condena a pagar $6.400.000, más intereses del 6% anual desde el hecho, y las costas del proceso son a cargo del demandado. FUNDAMENTOS DESTACADOS: "Al haber sido consentido el referido llamamiento de autos, quedó convalidada cualquier posible deficiencia procesal anterior a dicha etapa y por ende, cerrado el debate para las partes (Cám. 1ra. B.B., DJBA, v.84, p.239; Cám. 2da. Sala I, La Plata, c. B44.632, RI 56/78). Se le atribuye al conductor demandado total responsabilidad en la producción del evento. Las circunstancias del hecho se puntualizan en la demanda, donde también se consignan los rubros que integran la indemnización del reclamo. La responsabilidad en accidentes de tránsito, en virtud del art. 1769 del CCCN, es objetiva y no requiere prueba de culpa, bastando la relación causal entre el hecho y el daño. La carga de la prueba de la culpa o causa eximente recae en quien la alega (arts. 1734 y 1736 del CCCN). El análisis de la prueba y la valoración de las pericias confirman la responsabilidad del demandado, ya que no se acreditó causa ajena, culpa de la víctima,
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