CERRUDO EUFEMIO RAMON C/ LEDO MARIA FABIANA EMILIA y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La sentencia hace lugar a la demanda de daños y perjuicios por accidente de tránsito, condenando a la demandada a abonar $5.024.624 más intereses. La decisión se fundamenta en que la responsabilidad objetiva recae en la conductora por maniobra imprudente, conforme a las normas del nuevo Código Civil y Comercial, y en la prueba producida que evidencia su culpa en el hecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Eufemio Ramón Cerrudo, demanda a María Fabiana Emilia Ledo por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 15 de julio de 2021 en la intersección de calles 50 y 11, en La Plata, atribuyéndole responsabilidad por maniobra imprudente y violación de la prioridad de paso. La demandada, en su contestación, niega responsabilidad y afirma que el siniestro se produjo por la conducta imprudente del actor, circulando a velocidad excesiva y sin tener control del vehículo, en un contexto en el que el otro vehículo, una Ford Ecosport, abordaba la bocacalle a velocidad “demencial”. La prueba pericial mecánica no permite determinar la mecánica exacta del hecho, pero sí concluye que la conducta de la demandada —al no respetar la prioridad de paso— fue la causa principal del accidente. La sentencia, tras analizar la prueba y aplicar las normas del nuevo Código Civil y Comercial, concluye que la responsabilidad es objetiva y que la maniobra de la conductora fue imprudente, por lo que se la condena a pagar $5.024.624 en concepto de daños materiales, daños por privación de uso, y desvalorización del rodado, más intereses del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia. Además, extiende la condena a la aseguradora en virtud del seguro contratado y las costas del proceso.
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