BARBOZA LOPEZ ROSANA IRENE Y OTRO/A C/ VECCHI RICARDO ADRIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El tribunal homologó un acuerdo judicial entre las partes en un proceso civil, estableciendo además los honorarios y costas correspondientes, y ordenando el cumplimiento de obligaciones procesales. La decisión se fundamenta en la conformidad de las partes, la ausencia de vicios y la importancia del acuerdo alcanzado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso fue iniciado por AL / SL, quien demanda a varias partes en garantía, incluyendo a la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda y los abogados Dr. Pablo Luis Palmiero y Dr. Laferrara Germán Martin. Las partes llegaron a un acuerdo en fecha 13/3/2025, el cual solicitaron que fuera homologado judicialmente. El tribunal, tras verificar que el acuerdo no presenta vicios y cumple con los requisitos legales y procesales, decidió homologarlo en relación al objeto del juicio. Además, impuso las costas a la parte citada en garantía y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, incluyendo a la parte demandada y a la mediadora. La sentencia destaca que los honorarios se fijaron en función del monto del acuerdo homologado, que fue de 7.370.000 pesos, y se tomó en cuenta la importancia de las etapas procesales y la labor desarrollada. Se establecieron además las obligaciones de pago de la tasa y sobretasa de justicia a la parte citada en garantía, y se ordenó la notificación a los domicilios electrónicos correspondientes.
Los fundamentos principales resaltan que:
"Que las partes -ACTOR Y CITADA EN GARANTIA
- han arribado al acuerdo que se expresa en las presentaciones electrónicas de fecha 13/3/2025 07:44:21 y 13/3/2025 09:33:07 y solicitando su homologación judicial; representando dicha transacción el consentimiento expreso de las mismas (Arts. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
Asimismo, se señala que:
"Y teniendo en cuenta que en el convenio citado no aparece en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por aquellos; en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: 1) HOMOLOGAR el acuerdo arribado por las partes..."
El tribunal también resalta la importancia de ajustar los honorarios a principios de proporcionalidad y justicia, en consonancia con las normativas vigentes y la labor efectuada.
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