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BARBOZA LOPEZ ROSANA IRENE Y OTRO/A C/ VECCHI RICARDO ADRIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El tribunal homologó un acuerdo judicial entre las partes en un proceso civil, estableciendo además los honorarios y costas correspondientes, y ordenando el cumplimiento de obligaciones procesales. La decisión se fundamenta en la conformidad de las partes, la ausencia de vicios y la importancia del acuerdo alcanzado.

Costas procesales Honorarios profesionales Mediacion Homologacion de acuerdo Ley 14.967 Objeto del juicio Acuerdo extrajud

¿Qué se resolvió en el fallo?

El proceso fue iniciado por AL / SL, quien demanda a varias partes en garantía, incluyendo a la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda y los abogados Dr. Pablo Luis Palmiero y Dr. Laferrara Germán Martin. Las partes llegaron a un acuerdo en fecha 13/3/2025, el cual solicitaron que fuera homologado judicialmente. El tribunal, tras verificar que el acuerdo no presenta vicios y cumple con los requisitos legales y procesales, decidió homologarlo en relación al objeto del juicio. Además, impuso las costas a la parte citada en garantía y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, incluyendo a la parte demandada y a la mediadora. La sentencia destaca que los honorarios se fijaron en función del monto del acuerdo homologado, que fue de 7.370.000 pesos, y se tomó en cuenta la importancia de las etapas procesales y la labor desarrollada. Se establecieron además las obligaciones de pago de la tasa y sobretasa de justicia a la parte citada en garantía, y se ordenó la notificación a los domicilios electrónicos correspondientes. Los fundamentos principales resaltan que: "Que las partes -ACTOR Y CITADA EN GARANTIA
- han arribado al acuerdo que se expresa en las presentaciones electrónicas de fecha 13/3/2025 07:44:21 y 13/3/2025 09:33:07 y solicitando su homologación judicial; representando dicha transacción el consentimiento expreso de las mismas (Arts. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación)." Asimismo, se señala que: "Y teniendo en cuenta que en el convenio citado no aparece en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por aquellos; en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: 1) HOMOLOGAR el acuerdo arribado por las partes..." El tribunal también resalta la importancia de ajustar los honorarios a principios de proporcionalidad y justicia, en consonancia con las normativas vigentes y la labor efectuada.

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