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ALVAREZ RAUL ALBERTO Y OTRO/A C/ PEREZ SORIA CARLOS JORGE Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia condenó a los demandados a pagar indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 2/6/2013, confirmando la responsabilidad del conductor y la aseguradora, y estableciendo montos y condiciones de pago.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Raúl Alberto Álvarez, junto con su familia, demandó a Carlos Jorge Pérez Soria y/o a la aseguradora Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido en la intersección de Camino de Cintura e Irigoyen en San Justo, el 2/6/2013. La parte actora alegó que el vehículo demandado circulaba a excesiva velocidad y sin respetar las señales de tránsito, impactando en la parte trasera del vehículo de la demandante. La responsabilidad del demandado fue acreditada mediante prueba testimonial, pericial mecánica y documental, además de la causa penal en la que se constató el hecho. La sentencia concluyó que el hecho ocurrió en las circunstancias narradas y que el conductor demandado fue responsable por el siniestro. La responsabilidad de la aseguradora se fundamentó en la vigencia de la póliza en la fecha del hecho y en la obligación de responder por los daños. Se condenó a los demandados a pagar una suma significativa en concepto de daños patrimoniales, daño moral, gastos terapéuticos y reparación del vehículo, además de intereses y actualización. La sentencia también dispuso las costas a cargo de la parte demandada y citada en garantía. La apelación fue desestimada y confirmada en todos sus términos, manteniendo los montos y fundamentos de la sentencia de primera instancia. FUNDAMENTOS PRINCIPALES DE LA DECISIÓN: El tribunal analizó la mecánica del hecho y la prueba producida, concluyendo que la versión de la parte actora, corroborada por testigos y peritajes, era la más adecuada para explicar el accidente. Se destacó que la parte demandada no presentó prueba suficiente para justificar su versión, limitándose a negar los hechos sin aportar elementos que lo eximan de responsabilidad. La responsabilidad del conductor se fundamentó en la presunción derivada de la infracción a las normas de tránsito, en particular la velocidad excesiva y la omisión de respetar las señales semafóricas, que fueron acreditadas mediante peritajes y testimonios. La responsabilidad objetiva del dueño o guardián del vehículo, en virtud del riesgo inherente, fue aplicada en base a la normativa vigente. La cuantificación de daños consideró los informes periciales, la naturaleza de las lesiones, las secuelas psíquicas y físicas, y los gastos médicos. La sentencia dispuso una condena integral, incluyendo indemnización por daños patrimoniales, daño moral, gastos terapéuticos y reparación del vehículo, con intereses y actualización. Se rechazaron

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