BERTI PEDRO BALDOMERO C/ SCHIVNDT NICOLAS EXEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO
Sentencia en proceso de ejecución por cobro de suma de dinero, confirmando la ejecución y ordenando el pago del capital reclamado con intereses, además de regular honorarios y constituir domicilio legal del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue tramitada en base a un proceso ejecutivo por cobro de suma de dinero. La demanda fue iniciada por Pedro Baldomero Berti contra Nicolás Exequiel Schivndt. La sentencia ordena el pago del capital principal de 2.728.000 pesos, más intereses conforme a lo dispuesto por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación, desde la mora hasta el pago efectivo, además de costas y costos de la ejecución. El tribunal declara que no existieron excepciones legítimas opuestas por la demandada y que el derecho de la misma a oponer excepciones ha prescripto por el art. 116 y 155 del C.P.C. La sentencia también regula honorarios y deja constituido el domicilio legal del demandado en los estrados del juzgado, dado su silencio. Se deja constancia de la intimación de pago efectuada el 26/02/2025 y la diligencia del mandamiento de intimación el 11/03/2025. Fundamentos principales: "Por disposición del art. 5 del Anexo I 'Reglamento para las presentaciones y la Notificación por Medios Electrónicos' del Acuerdo 4013/21 de la SCBA, corresponde proveer la presentación electrónica remitida el 25/07/2025 a las 6:22 pm y eximir por el momento a la letrada de presentar en papel el escrito suscripto por la parte a la que patrocina". "Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del Código Procesal, fallo esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SCHIVNDT NICOLAS EXEQUIEL haga al acreedor BERTI PEDRO BALDOMERO íntegro pago del capital reclamado". "Se deja constancia de que la parte demandada fue intimada de pago el día 26/02/2025 en calle J.B Sartori N° 877 de Mayor Buratovich (Ver informe de mandamiento diligenciado adjuntado en autos el 11/03/2025)". El tribunal no analiza la existencia de excepciones ni realiza valoración respecto a la procedencia del cobro, limitándose a ordenar la ejecución y regular honorarios. La sentencia se fundamenta en la inacción de la parte demandada y en la prescripción de su derecho a oponer excepciones.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: