LEON PAULA KARINA S/ MATERIA A CATEGORIZAR
\ La sentencia declara la extinción del proceso por desistimiento de la acción y del derecho, y resuelve el levantamiento de cautelares solicitado por los peticionantes. La decisión se fundamenta en el desistimiento de las partes, conforme a los arts. 304 y 305 del C.P.C.C., y en el cumplimiento de los requisitos legales para el levantamiento de cautelares, además de eximir a los letrados de presentar documentación en papel por el acuerdo SCBA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, identificada como PETICIONANTES, solicitó el levantamiento de las cautelares y la extinción del proceso. La resolución judicial, dictada por el juez Cristian A. Marrón, dispuso la extinción del proceso por desistimiento de la acción y del derecho, en virtud del cumplimiento de los arts. 304 y 305 del C.P.C.C. La sentencia también consideró que, por disposición del art. 5 y 6 del Anexo I del Acuerdo 4013/21 de la SCBA, se admitió la presentación electrónica del 18/07/2025, y se eximió a los letrados de presentar en papel la documentación adjuntada en PDF. El juez dispuso además que se provea lo que por derecho corresponda respecto del levantamiento de cautelares, cumpliendo con el art. 21 de la Ley 6716. Se notificó y registró copia de la resolución. Fundamentos principales: "Por disposición del art. 5 y art. 6 del Anexo I 'Reglamento para las presentaciones y la Notificación por Medios Electrónicos' del Acuerdo 4013/21 de la SCBA, corresponde proveer la presentación electrónica remitida el 18/07/2025 a las 11:36 am y eximir por el momento a los letrados de presentar en papel el escrito suscripto por la parte a la que patrocina y de presentar en papel la documentación adjuntada en PDF." "Atento el desistimiento de la acción y del derecho que se formula, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 304 y 305 del C.P.C.C., declárese extinguido el presente proceso." "Al pedido de levantamiento de cautelares, cumplido con lo prescripto por el art. 21 de la Ley 6716, se proveerá lo que por derecho corresponda." No se registran votos disidentes ni argumentos adicionales relevantes.
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