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MERELES IRENE EVANGELINA Y OTROS C/ DASTUGUE DE SANCHEZ TITA S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION

La sentencia declara la prescripción adquisitiva a favor de los actores sobre inmuebles en San Nicolás. La Cámara confirma la validez del proceso y la prueba rendida, ordenando la inscripción de dominio en favor de los accionantes.

Prescripcion adquisitiva Posesion Usucapion Costas procesales Inmuebles Dominio Accesion de posesiones Prueba testimonial y documental Cancelacion registral Declaracion de dominio

Quién demanda (Actor): Irene Evangelina M., Juan Ramon M. y María del Carmen M. A quién se demanda (Demandado): Tita D. de S. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La declaración de prescripción adquisitiva (usucapión) de inmuebles sitos en San Nicolás, basándose en la posesión pacífica, pública y continua desde 1980, y la acreditación de los actos posesorios y documentos que la respaldan.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hace lugar a la demanda y declara prescripto en favor de los actores el dominio sobre los inmuebles mencionados, ordenando la inscripción de dominio a su favor y la cancelación del registro a nombre de la anterior titular. Fundamentos principales de la decisión:
- La ley aplicable en el caso es el Código Civil vigente, dado que los hechos son anteriores a agosto de 2015, por lo cual se aplica el Código Vélez.
- La prueba testimonial y documental acreditó la posesión pacífica, pública, continua y en concepto de dueños durante más de veinte años, cumpliendo con los requisitos legales para la usucapión.
- La cesión de derechos posesorios realizada en 2013 por Juan Eusebio M. a los actores fue debidamente acreditada mediante documento notarial.
- La jurisprudencia sostiene que en casos de accesión de posesiones, el adquirente puede sumar el tiempo de posesión del antecesor para completar el plazo requerido.
- La demanda fue correctamente integra y se cumplieron los requisitos formales y sustantivos para declarar la prescripción adquisitiva.
- La prueba fue concluyente y generó el convencimiento necesario en el tribunal que los extremos legales estaban probados.
- Las costas del proceso se imponen por su orden, dado que los demandados no comparecieron ni controvirtieron la acción.

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