DIAZ LORENA BEATRIZ C/ ABUELAFIA JOSE Y OTRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
La Cámara de San Martín confirma la sentencia que reconoce la usucapión del inmueble por parte de Lorena Beatriz Diaz tras más de veinte años de posesión continua, pública y pacífica, desde 1986, con fundamento en la ley vigente al momento y la acreditación de los actos posesorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Lorena Beatriz Diaz, inició acción de prescripción adquisitiva de dominio respecto del inmueble en José León Suarez, alegando que poseyó el inmueble en forma pública, pacífica e ininterrumpida durante más de veinte años, desde 1986, tras la muerte de su madre, Hortencia del Carmen Diaz. La sentencia determina que la posesión ejercida por la actora y su familia desde 1958, con continuidad y el "ánimus sibi abendi", cumple con los requisitos legales para la prescripción adquisitiva larga, y por ello se declara la adquisición del dominio a favor de la actora, con fecha de cumplimiento del plazo en 2006. Se resaltan las pruebas documentales y testimoniales que acreditan la posesión y el ejercicio de actos posesorios, además del análisis de la aplicabilidad del antiguo código civil por la vigencia del plazo de veinte años al momento del cumplimiento. La sentencia también destaca que la rebeldía de los demandados impide controvertir los hechos declarados probados y que la unión de posesiones anteriores justifica la continuidad de la posesión actual. Las costas son soportadas por la demandante, dada su condición de poseedora en concepto de dueña y la necesidad de iniciar el proceso para regularizar su título.
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