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LL. J. D. C/ M. N. R. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia reconoce la responsabilidad del demandado en el accidente de tránsito y condena a pagar una indemnización por daños y perjuicios, rechazando los reclamos por incapacidad física y daño psicológico por falta de prueba concluyente. La decisión se fundamenta en la responsabilidad objetiva y la inexistencia de culpa del actor.

Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad civil Indemnizacion Danos materiales Lesiones Danos patrimoniales Accidente transito Seguros.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, J. D. LL., demanda a N. R. M. y a Grupo Comercial de Negocios S.A. por lesiones y daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 5-6-21, en Boulogne, San Isidro. La aseguradora Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. también interviene en el proceso en carácter de citada en garantía. La causa penal por lesiones culposas fue archivada, pero ello no impide el análisis de responsabilidad civil. La sentencia destaca que, si bien las versiones de las partes difieren, no se ha probado la culpa del actor, y la responsabilidad del demandado se presume por ser guardián del vehículo. La pericia médica indica una secuela incapacitante del 8%, pero se concluye que no se ha acreditado causalidad entre el accidente y dicha secuela, por lo que se desestima el reclamo por incapacidad. Se acepta la indemnización por daños materiales en $204.750 y por privación de uso en $100.000. Los intereses se calculan desde la fecha del hecho (5-6-21). La sentencia impone costas a la parte demandada y condena al pago de $334.750, más intereses, con extensión a la aseguradora en función del contrato de seguro.

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