BIDEBERRIPE JACINTO JOSE Y OTRO/A C/ CABRERA ANDREA VERONICA S/MATERIA A CATEGORIZAR
El juez homologó un acuerdo en proceso de homologación de convenio y reguló honorarios profesionales y tasas de justicia, adoptando medidas de cumplimiento y notificación. La decisión incluye fijación de honorarios en el mínimo legal, regulación de honorarios del mediador y la intimación a la demandada por incumplimiento fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El presente expediente corresponde a un proceso judicial en el que las partes, Jacinito José Bidieberipe y Andrea Verónica Cabrera, alcanzaron un acuerdo que fue homologado por el juez Hugo Córdoba Sosa. La resolución homologa el acuerdo presentado digitalmente el 16/4/2025, con costas a cargo de la demandada Cabrera Verónica, en conformidad con el art. 68 y cctes. del CPCC. Se regulan los honorarios profesionales de los abogados de ambas partes en siete jus arancelarios cada uno, más aportes e IVA, y se fija el honorario del mediador Dra. Marcela Tarruella en un jus arancelario, con la obligación de reintegro en caso de pago anticipado. Además, se intimó a la demandada a integrar la tasa de justicia correspondiente, por un monto total de $817.30, bajo apercibimiento de elevar el expediente a los organismos fiscales. La sentencia también establece los procedimientos de notificación y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de honorarios, en línea con la normativa vigente. Fundamentos principales: "De conformidad con lo solicitado en el acuerdo presentado digitalmente con fecha 16/4/2025 , conforme lo normado por los arts. 308 y 309 del CPCC, HOMOLOGASE el mismo, con costas a cargo de la demandada [...] La homologación del acuerdo implica la aceptación de las condiciones pactadas por las partes, y la decisión del tribunal se fundamenta en la adecuación del convenio a los principios de justicia y equidad procesal, además de la conformidad de las partes con los términos." "Se regulan los honorarios en el mínimo de la escala legal, en siete jus arancelarios, considerando la tarea efectuada y en línea con la jurisprudencia que establece que 'los jueces están facultados, en cada caso concreto, para disminuir equitativamente los honorarios [...] cuando haya una evidente e injustificada desproporción en las prestaciones' (conf. Cámara en Dolores, causa 85.696)." "En lo que respecta a los honorarios del mediador Dra. Tarruella, se establece una suma equivalente a un jus arancelario, con la obligación de reintegro en caso de pago anticipado por parte de la parte obligada, conforme a lo previsto en el art. 31 del Decreto 600/2021." "Asimismo, se intimó a la demandada a que en cinco días integre la tasa y sobretasa de justicia, en la suma total
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