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CURRAO MIGUEL ANGEL PANTALEON C/ DIVINE S.A. Y OTRO/A S/ SOCIEDADES-ACCIONES DERIVADAS DE LA LEY DE

El tribunal declara la caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte actora desde junio de 2023 hasta julio de 2024, y disipa la continuidad del proceso, imponiendo costas y fundamentando la decisión en la normativa y jurisprudencia sobre caducidad.

Imposicion de costas Caducidad de instancia Jurisprudencia Inactividad procesal Extincion del proceso Normativa procesal Notificacion electronica. Plazo de tres meses Resolucion de oficio Actividad util

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia analiza la caducidad de la instancia en un proceso judicial, considerando que la inactividad de la parte actora desde la presentación del 29/6/2023 hasta la intimación del 11/7/2024 constituye un hecho que provoca la extinción del proceso por caducidad. Se destaca que la caducidad es una institución que busca evitar la perpetuidad de los juicios y se fundamenta en la interpretación restrictiva del artículo 310 del Código Procesal, resaltando que el acto interruptivo del plazo debe ser útil y que la última actividad procesal útil fue la presentación con nuevo patrocinio. Se concluye que no hubo actividad útil posterior a esa fecha, por lo que se decreta la caducidad, con costas a la parte actora. La resolución además recuerda que la caducidad puede ser decretada de oficio y que las normas y jurisprudencia favorecen su utilización para garantizar la celeridad procesal.

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