MORENO, ARIANA ELISABETH c/ JUNTA ELECTORAL CONSEJO SUPERIOR s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La Cámara Federal de Tucumán confirmó la competencia del juez de primera instancia para entender en la causa, y devolvió las actuaciones al tribunal de origen por falta de competencia del tribunal de Cámara para intervenir en el caso. La decisión se fundamenta en la interpretación del art. 32 de la ley 24.521 y en el marco normativo del Reglamento Electoral de la Universidad Nacional de Catamarca.
- Quién demanda: Ariana Elisabeth Moreno, en carácter de apoderada de la lista “Somos presente y futuro” del claustro de egresados de la Universidad Nacional de Catamarca (UNCA).
¿A quién se demanda?
Resoluciones de la Junta Electoral del Consejo Superior de la UNCA, Acta N° 4 del 7/5/2025, Acta N° 5 del 16/5/2025 y Acta N° 3 del 20/5/2025.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de dichas resoluciones y la suspensión del proceso electoral en el claustro de egresados, mediante una medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que no es competente para entender en la causa, en razón de que la vía correcta es la contencioso-administrativa ante el juez de primera instancia, y que el recurso directo previsto en el art. 32 de la Ley 24.521 no es procedente en este caso. Por ello, devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que emita su pronunciamiento conforme derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara señaló que la vía adecuada es la contencioso-administrativa, ya que la demanda se dirigió contra actos de la Junta Electoral del Consejo Superior, y no contra el Consejo Superior en sí mismo, requisito necesario para la competencia del recurso de apelación directo previsto en la ley. Además, resaltó que no surge de autos una resolución definitiva del rectorado, y que la normativa interna de la Universidad, en su artículo 89, establece que ante situaciones no previstas en el reglamento se aplica el Código Electoral Nacional, lo cual excluye la competencia de esta Cámara. Asimismo, se destacó que el juez de primera instancia no debe pronunciarse sobre la medida cautelar, dado que su dictado por juez incompetente es un supuesto excepcional.
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