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BARROS, EYEN MAITEN Y OTRO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA - JUNTA ELECTORAL - FACULTAD DE SALUD s/ACCION DE AMPARO LEY 16986 C/CAUTELAR

La Cámara Federal de Tucumán confirmó la competencia del juez de primera instancia y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que emita su pronunciamiento conforme a la Ley N° 16.986 y el marco normativo aplicable, rechazando el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de primera instancia.

Recurso de apelacion Competencia Accion de amparo Competencia del tribunal Ley 16.986 Ley 24.521 Instituciones educativas Nulidad de actas Procesos electorales Amparo universitario


- Quién demanda: Actores (Eyen Maitén Barrios y Santiago Galindez en calidad de apoderada y presidente de la agrupación "Acción Universitaria").

¿A quién se demanda?

Junta Electoral General de la Universidad Nacional de Catamarca y Junta Electoral de la Facultad de Ciencias de la Salud.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inclusión de la agrupación en el proceso electoral 2025, nulidad de actas y suspensión del proceso electoral hasta la inclusión, además de la exclusión de Franja Morada como medida subsidiaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Tucumán declaró inadmisible el recurso de apelación por falta de competencia, ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que emita su pronunciamiento conforme a la Ley N° 16.986, y precisó que la causa debe conocerse por el juez de primera instancia, dado que la demanda se dirige contra las actas de las juntas electorales y no contra el Consejo Superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara señaló que la disposición del juez de primera instancia excede su competencia al habilitar la intervención del tribunal de alzada por el art. 32 de la Ley 24.521, y que la vía del amparo en este caso debe tramitarse ante el juez de primera instancia. Además, se remarcó que el Reglamento General Electoral de la Universidad, en su artículo 89, establece la aplicación supletoria del Código Electoral Nacional en caso de vacíos, lo que refuerza la competencia del juez de primera instancia y excluye la competencia de esta Cámara. Finalmente, se afirmó que las actuaciones deben ser devueltas al tribunal de origen para que resuelva conforme a derecho.

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