CASIMIRO, ANTONIO SILVIO c/ JUNTA ELECTORAL (UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA) s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Tucumán confirmó la incompetencia del juez de primera instancia para entender en la causa relacionada con un amparo contra la Junta Electoral de la Universidad Nacional de Catamarca, remitiendo las actuaciones al tribunal competente, y puntualizó que la causa debía tramitarse ante la Cámara Federal de Apelaciones en función del recurso interpuesto y la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Silvio Antonio Casimiro, en carácter de apoderado de la lista “Pluralidad y Participación” del claustro de egresados de la Universidad Nacional de Catamarca.
¿A quién se demanda?
Junta Electoral de la Universidad Nacional de Catamarca.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por falta de respuesta de la Junta Electoral y rechazo arbitrario del recurso de reconsideración, solicitando medida cautelar de no innovar en el contexto del proceso electoral.
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal de Tucumán resolvió que el juez de primera instancia carecía de competencia y que la causa debía tramitarse ante la Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del art. 32 de la Ley 24.521, que regula los recursos contra resoluciones definitivas de instituciones universitarias nacionales. La Cámara también analizó las constancias del expediente y concluyó que no existía una resolución definitiva del rectorado y que el Reglamento General Electoral de la Universidad, en su artículo 89, prevé la aplicación supletoria del Código Electoral Nacional, reforzando la competencia del tribunal superior. Además, destacó que la vía del amparo en este caso es excepcional y que la causa debe seguir su trámite en la instancia correspondiente.
- Fundamentación principal: La competencia del tribunal superior se encuentra claramente delimitada por la normativa aplicable y el carácter del recurso, que es un recurso directo contra una resolución de la Junta Electoral, no una decisión del Consejo Superior. La ley y el reglamento universitario excluyen la competencia del juzgado federal de primera instancia y la propia Cámara Federal de Tucumán, remitiendo la causa a la Cámara Federal de Apelaciones competente. La decisión también enfatiza que la vía del amparo no debe utilizarse para cuestiones que requieren un análisis de fondo por los órganos administrativos o judiciales correspondientes.
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