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MODOTTI, ANDREA CORA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

La Cámara Federal de Tucumán inadmite por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por Andrea Cora Modotti contra la resolución administrativa que confirmó decisiones sobre diferencias salariales. La apelante no respetó el plazo legal de 30 días para interponer el recurso, por lo que se declara inadmisible.

Recurso de apelacion Extemporaneidad Seguridad juridica Procedimiento administrativo Diferencias salariales Acto administrativo Camara federal Ley 24.521 Plazo 30 dias Inadmiso

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actriz Andrea Cora Modotti interpuso recurso de apelación contra la resolución que confirmó las resoluciones del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Nacional de Catamarca.
- La recurrente solicita el reconocimiento de diferencias de haberes por desempeñar funciones de Profesora Titular en cátedras específicas, alegando que se le pagó como Adjunta, lo que contraviene el convenio colectivo y la normativa vigente.
- La Universidad argumentó que el recurso fue presentado fuera de plazo, pues la notificación de la resolución definitiva fue el 15 de mayo de 2024, y el recurso fue presentado el 10 de septiembre de 2024, excediendo los 30 días hábiles previstos en la ley, incluso tras la reforma por la Ley 27.742.
- La Cámara analizó la normativa aplicable, la notificación y los plazos, concluyendo que el recurso fue interpuesto extemporáneamente y, por ende, debe ser declarado inadmisible.
- Se resaltó que la ley de procedimiento administrativo establece claramente el plazo de 30 días para interponer el recurso, y su incumplimiento implica la inadmisibilidad.
- Se condenan las costas a la parte recurrente, por ser ley expresa.
- Se reserva el pronunciamiento sobre honorarios para futura resolución. Fundamentos principales: La Cámara refirió que la ley de procedimiento administrativo N° 19.549, modificada por la Ley N° 27.742, mantiene el plazo de 30 días hábiles para la interposición del recurso directo, computado desde la notificación del acto administrativo. La notificación en este caso ocurrió el 15 de mayo de 2024, por lo que la presentación del recurso el 10 de septiembre de 2024, excedió ampliamente ese plazo, configurando la excepción de extemporaneidad y, en consecuencia, la inadmisibilidad del recurso. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación refuerza que el respeto a los plazos es esencial para garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad de los actos administrativos. La Cámara no analizó el fondo del reclamo por las diferencias salariales, dado que el recurso no fue formalmente admisible.

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