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BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ BERUTTI MARTIN ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia de primera instancia ordenó la ejecución del pago de la suma de $116.179,58 más intereses desde el 19 de julio de 2016, en favor del Banco Santander Río S.A., por la deuda derivada de un cobro ejecutivo, confirmando la procedencia del reclamo y la tasa de interés aplicable por la naturaleza del banco y la cuenta corriente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Banco Santander Río S.A. contra Martin Alberto Berutti, reclamando el pago de una suma de dinero derivada de un saldo deudor en cuenta corriente, con un saldo principal de $116.179,58 y intereses desde el 19 de julio de 2016. La sentencia de primera instancia sostuvo que, ante la falta de oposición del demandado dentro del plazo legal, se le dio por perdido el derecho a ejercer excepciones, y se ordenó el pago del capital y los intereses en los términos solicitados. El tribunal fundamentó que, dado que el acreedor es un banco cuyo objeto principal es la intermediación financiera, la tasa de interés aplicable debe ser la activa, en consonancia con la jurisprudencia y la normativa aplicable, incluyendo el art. 622 del Código Civil y Comercial, y las resoluciones de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes. Asimismo, se determinó que los intereses compensatorios deben computarse desde el cierre de la cuenta corriente, ocurrido el 19 de julio de 2016, en línea con la doctrina y jurisprudencia que consideran a estos intereses como connaturales del contrato de cuenta corriente, que persisten devengándose aún después del cierre, sin detener su devengo. La sentencia también dispuso el pago en concepto de costas al demandado y postergó la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, [...] se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.)". "En la especie, el acreedor es un banco cuya actividad esencial es la intermediación financiera, la tasa de interés aplicable debe ser la activa [...] por tratarse de una entidad con aquel objeto específico [...] y que incluye obtener renta o beneficio por el préstamo de dinero". "Los intereses compensatorios se consideran connaturales de la cuenta corriente y corren durante la vigencia del contrato y no se detienen una vez cerrada la cuenta bancaria, sino que persisten devengándose naturalmente, sin que ello sea una consecuencia necesaria de la exigibilidad del saldo y de la puesta en mora del deudor". "Por ello, en lo referido al momento a partir del cual corresponde comenzar a computarse los intereses, [...] resulta justo y prudente en consonancia con la naturaleza de la obligación fijar en concepto de intereses compensatorios el que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires [...] desde el día 19 de

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