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BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ DI GIACOMO MARCELO ENZO S/ COBRO EJECUTIVO

Sentencia que ordena el pago del capital y los intereses en una ejecución por cobro ejecutivo, analizando aspectos de presentación, intereses, y exenciones fiscales, y disponiendo la ejecución y costas.

Intereses Costas Mora Cobro Ejecutivo Exencion iva Argentina. Documentos cambiarios Tasa limite Clausula de interes

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Banco de la Ciudad de Buenos Aires promovió una ejecución por cobro ejecutivo contra Di Giacomo Marcelo Enzo, reclamando el pago de $168.470,63, más intereses desde la presentación al cobro, y solicitando la condena en costas. La sentencia resolvió ordenar el pago del capital y los intereses, considerando que la parte accionada no opuso excepciones y que la presentación al cobro fue cumplida el 2/5/2017. Además, analizó la validez de los intereses pactados, estableciendo un límite del 20% sobre la tasa del Banco de la Nación Argentina, y rechazó incluir el IVA por tratarse de una cuestión de origen del crédito. La decisión se fundamentó en que la acumulación de intereses moratorios y punitorios era inapropiada, y en que los intereses pactados excedían los límites permitidos por la legislación vigente, por lo que se estableció un tope. También, se rechazó la inclusión del IVA en la condena por consideraciones de índole fiscal y de origen del crédito. La sentencia dispuso la ejecución forzada del pago y las costas del proceso. Fundamentos principales: "Sabido es que en aquellos documentos cambiarios cuyo vencimiento es 'a la vista', deviene inexcusable la presentación al cobro de los mismos por parte del acreedor a fin de constituir en mora al deudor, siendo esta presentación una carga cambiaria sustancial que el portador debe cumplir con la finalidad de que el obligado sepa a quien y cuando deben pagar." "En ese orden, en cuanto a los intereses pactados (ver pagaré) si bien el CCyC de la Nación Argentina declara la validez de las convenciones sobre intereses, sean comunes o punitorios, es dable señalar que esa libertad contractual se encuentra restringida cuando excede los límites permitidos por la moral y las buenas costumbres (...). Debido a que la tasa pactada es excesivamente elevada, la tribunal estableció un límite del 20% sobre la tasa del Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento a treinta días." "Respecto a la inclusión del IVA, la ley 21.376 se aparta del título base del juicio, pues la determinación del origen del crédito es previa y esencial para su inclusión, y en este caso, existe una exención prevista en la normativa que regula los créditos derivados de operaciones bancarias."

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