RIERA, ALBERTO EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Tucumán confirma la sentencia que ordenó el recálculo del haber inicial y la revisión de las pautas de movilidad previsional, rechazando los agravios de ANSES y confirmando la constitucionalidad de los arts. 1 inc. 3 y 7 inc. 2 de la Ley N° 24.463.
¿Quién es el actor?
Alberto Emilio Riera
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Recalcular el haber inicial de la jubilación y revisar las pautas de movilidad previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia que ordenó el recálculo del haber inicial y la aplicación de las distintas fórmulas de movilidad conforme a las normativas vigentes en cada período, además de rechazar el planteo de inconstitucionalidad y confirmar las costas a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al planteo referido al recálculo del haber inicial (PC-PAP) consideramos ajustado a derecho lo dispuesto por el señor Juez a quo al respecto. En efecto, atento a la fecha en que el accionante obtuvo el beneficio jubilatorio, es correcta la aplicación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción en las remuneraciones percibidas por el titular del beneficio hasta el 28 de Febrero de 2009 (Elliff, Alberto c/ ANSES s/ Reajustes Varios, sentencia del 11 de Agosto de 2009, CSJN) y, desde 01/03/09 y hasta la adquisición del beneficio, lo dispuesto por el art. 2 de la Ley N° 26.417 y su reglamentación."
"En cuanto al planteo referido a las pautas de movilidad dispuestas, corresponde confirmar la sentencia recurrida atento a lo resuelto por ésta Cámara en el caso 'Tula, Miguel Alfredo c/ ANSES s/ reajustes por movilidad', expte N° 14097/2018, sentencia del 28/04/22."
"Ahora bien en relación a la movilidad establecida en la sentencia apelada, se confirma en los siguientes términos teniendo en cuenta la efectiva vigencia de las normas que se citan... se ordena: a partir de la obtención del beneficio (01/11/07) se rige lo dispuesto por la Ley N° 26.198, debiéndose adicionar lo ordenado por los Decretos N° 1346/07 y N° 279/08... los haberes de Enero y Febrero 2021 deberán calcularse conforme el monto que le hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad suspendida de la Ley N° 27.426."
"En virtud de lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES en fecha 26/04/24 y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada de fecha 24 de abril de 2024."
- Fundamentación
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