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BUSTAMANTE ESPINOZA, ABEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que rechazó la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426 y la no retención del impuesto a las ganancias en reajustes previsionales, además de ratificar la imposición de costas a la parte demandada vencida. La decisión se fundamentó en precedentes de la CSJN y la Sala, remitiéndose a los fallos previos y a la jurisprudencia consolidada en la materia.

Costas Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Jurisprudencia Impuesto a las ganancias Csjn Reajustes previsionales Ley 27.426 Dnu 157/2018 Camara federal rosario 9. tipo de proces


- Quién demanda: Abel Bustamante Espinoza

¿A quién se demanda?

ANSeS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales, rechazo del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a la improcedencia del impuesto a las ganancias sobre retroactivos previsionales y la constitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, además de ratificar la imposición de costas a la demandada, y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En torno al agravio referido al tratamiento dado por el a quo sobre el impuesto a las ganancias, por razones de brevedad y economía procesal, cabe remitirse en lo pertinente, a los argumentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala, de fecha el 25 de agosto de 2022, en los autos FRO 24589/2019... En virtud de lo allí resuelto, entiendo que se debe confirmar la sentencia apelada." "En torno a la declaración inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, la cuestión a dirimir es sustancialmente análoga a la planteada por la ANSeS en los autos FRO 25495/2017... y que fue rechazada por esta Sala mediante Acuerdo del 21 de mayo de 2020." "Respecto a las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la sentencia acogió sustancialmente la demanda cursada por el actor, por lo cual no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.N.). En lo concerniente a las costas de esta instancia, se declara de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la demandada sustancialmente vencida."

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