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DIAZ, VICTOR c/ ANSES s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO

La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por diferencia en haberes previsionales, rechazando la pretensión de la demandada de que se le abonaran diferencias solo desde la firma de la sentencia y aclarando que la sentencia tiene carácter declarativo del derecho consolidado del actor.

Recurso de apelacion Prescripcion Mora Derecho previsional Diferencias retroactivas Jurisprudencia csjn Sentencia declarativa Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Ley 26.198 Costo de costas


- Quién demanda: Victor Diaz

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias entre el haber percibido y el haber mínimo garantizado, en los términos del artículo 46 de la ley 26.198 y sus modificaciones, y diferencias retroactivas desde los dos años anteriores a la presentación del reclamo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la demanda y confirmó la liquidación de diferencias desde los dos años previos a la solicitud, rechazando el planteo de la demandada sobre la falta de mora y la solicitud de que las diferencias se calculen solo desde la firmeza de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala remite a antecedentes jurisprudenciales, como “Valdez, María Ester c/ ANSES”, “Aguino, Adela S. c/ ANSES” y “Pavia, Sandra Noemí c/ ANSES”, en los que se ha hecho lugar a reclamos similares, coincidiendo en que procede el pago de diferencias. Se recuerda que la ley 18.037 en su artículo 82 prescribe en dos años la obligación de pagar haberes devengados posteriores a la solicitud del beneficio, por lo que se liquidan diferencias desde los dos años anteriores a la presentación del reclamo. La sentencia de primera instancia y la jurisprudencia de la CSJN establecen que las decisiones judiciales que reconocen derechos previsionales consolidan el derecho del actor, sin que pueda alegarse mora o prescripción en perjuicio del beneficiario. Se rechaza el argumento de la demandada respecto a que no se encontraba en mora, citando jurisprudencia que afirma que la sentencia declara la existencia del derecho y no la mora del Estado. Se declara la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y se distribuyen las costas por su orden, en virtud de la sentencia de la CSJN en “Morales, Blanca Azucena”.

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