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BELTRAMO, NORBERTO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Cámara Federal de Rosario - Sala A confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en un juicio por reajustes de beneficios previsionales, rechazando los agravios sobre la aplicación de ciertos precedentes y declarando la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, además de imponer costas a la parte vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora (denunciante) promovió un recurso de apelación contra una sentencia que resolvió la cuestión de la actualización de remuneraciones y beneficios previsionales.
- La ANSeS expresó agravios en relación con la aplicación del fallo “Makler, Simón” para el cómputo de servicios autónomos, la interpretación de la Prestación Básica Universal y la constitucionalidad del artículo 24 inciso a) de la ley 24.241.
- La Cámara revisó los agravios y confirmó la correcta aplicación del artículo 4° de la ley 27.609 para la actualización, rechazando la impugnación sobre ese punto.
- Respecto a la jurisprudencia “Makler, Simón”, la Cámara consideró que su doctrina es aplicable a la situación del actor, ya que la jurisprudencia de la Corte Suprema y tribunales inferiores sostiene la plena aplicabilidad de dicha doctrina para la redeterminación de haberes en beneficios adquiridos bajo la ley 24.241, sin distinguir si la jubilación fue bajo esa ley o la ley 18.038.
- La Sala también ratificó el tratamiento de la Prestación Básica Universal, remitiéndose a los fundamentos del acuerdo de la Sala “A” del 16 de abril de 2025 y de la Sala “B” en autos “RISSETTO, Santiago Pedro Jorge”, rechazando los agravios que cuestionaron esa interpretación.
- Se rechazaron además los planteos sobre la inconstitucionalidad del artículo 24 inciso a) de la ley 24.241 y la aplicación de fallos “Badaro”, “Sánchez” y otros, ya que la sentencia de primera instancia no los había mencionado ni aplicado.
- En cuanto a las costas, la Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y las impuso a la parte demandada, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema en “Morales, Blanca Azucena”.
- Finalmente, se confirmó la sentencia en todos sus términos, incluyendo la imposición de costas, y se regularon los honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

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