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DIAZ, LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó los planteos sobre el tratamiento de la PBU, los topes legales y la constitucionalidad de la ley 27.541, además de imponer costas a la demandada y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018. La resolución ratifica la validez del fallo en todos sus términos, incluyendo la declaración de inconstitucionalidad del DNU y la imposición de costas a la parte vencida.

Apelacion Seguridad social Pbu Constitucional

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La Cámara Federal de Rosario revisó la sentencia de primera instancia en el expediente “DIAZ, LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”.
- La Anses cuestionó la aplicación de la ley 27.541, la declaración de inconstitucionalidad de los topes legales y el tratamiento del beneficio previsional (PBU).
- La Cámara confirmó la sentencia en todos sus aspectos, rechazando los agravios sobre la constitucionalidad y el índice de cálculo, y sostuvo que la sentencia no declaró inconstitucionalidad de los topes, sino que diferió su tratamiento para la etapa de ejecución.
- La Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, en línea con la jurisprudencia de la CSJN en “Morales”, y condenó en costas a la demandada, que resultó sustancialmente vencida.
- Además, confirmó la imposición de costas en primera instancia y dispuso honorarios del 30% en esta instancia. Fundamentos principales: "Respecto al tratamiento otorgado a la PBU en cuanto la sentencia en crisis ordenó la aplicación de ‘Quiroga’ para un beneficio adquirido bajo la vigencia de la 26.417, corresponde rechazarlo por los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala de fecha 17/12/2020, en los autos FRO 14224/2013, caratulados ‘BALDO, JORGE c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD’." "En relación a los topes legales, la sentencia no declaró inconstitucionalidad alguna, sino que diferió su tratamiento para la etapa de ejecución. Por ello, rechazamos el presente agravio." "Se advierte que la sentencia rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, por lo que corresponde desestimar dicho agravio." "En lo concerniente a las costas, dado que la sentencia acogió sustancialmente la demanda, se confirma la imposición de costas a la parte vencida en primera instancia." "Finalmente, en virtud de la jurisprudencia de la CSJN en ‘Morales’, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y condenar en costas a la parte demandada."

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