DIAZ, NATALIA MARIA DEL VALLE c/ ANSES s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que ordenaba a ANSES abonar la diferencia entre el haber percibido y el mínimo garantizado, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018. La decisión se fundamentó en precedentes y en la jurisprudencia de la Corte Suprema, además de imponer las costas a la demandada.
- Quién demanda: Natalia María del Valle Díaz
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencia entre el haber que percibe y el haber mínimo garantizado, conforme al artículo 46 de la Ley 26.198 y sus modificaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en los términos del acuerdo, haciendo lugar a la demanda, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, distribuyendo las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala recordó que en causas similares, "se ha hecho lugar al planteo de la accionante", remitiéndose a sentencias y resoluciones de la Corte Suprema, como "Recurso de hecho deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social en la causa Etchart, Fernando Martín C/ Anses S/ Amparos Y Sumarísimos". Además, estableció que conforme a la jurisprudencia de la CSJN en los autos “Morales, Blanca Azucena” (Fallos: 346:634), corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y distribuir las costas por su orden. La sentencia también se fundamentó en que la diferencia entre los haberes y el mínimo garantizado debe abonarse, siguiendo los precedentes citados. La sentencia fue firmada el 8 de agosto de 2025.
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