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CAPELLO, JUAN CARLOS DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia en un reclamo por reajuste de haberes previsionales, rechazando los agravios de la ANSeS respecto a la actualización de remuneraciones, aplicación de jurisprudencia y tratamiento de la PBU, y manteniendo la imposición de costas y regulación de honorarios.

Jubilaciones Reajuste de haberes An


- Quién demanda: Juan Carlos Daniel Capello

¿A quién se demanda?

ANSeS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales y actualización de remuneraciones

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de la ANSeS, y estableció que la actualización de haberes debe hacerse conforme al artículo 4° de la ley 27.609. También se rechazaron los agravios respecto a la jurisprudencia “Makler, Simón” y la forma de tratamiento de la PBU, manteniendo las decisiones de la instancia inferior. La Cámara también confirmó la imposición de costas a la demandada y la regulación de honorarios en los términos dispuestos. Además, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y dispuso las costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En cuanto a la actualización de las remuneraciones, la sentencia dispuso que se actualicen conforme lo establecido en el artículo 4° de la ley 27.609. La ANSeS alegó que no eran aplicables los cánones del fallo ‘Makler, Simón’, pero la Sala recordó que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es pacífica en que el criterio de ese fallo resulta plenamente aplicable a los beneficios previsionales adquiridos bajo la ley 24.241, y que la situación de los beneficiarios bajo la ley 18.038 no difiere de los que accedieron a la jubilación bajo esa ley. Por otra parte, la Sala confirmó que la resolución respecto a la PBU se ajustó a los fundamentos de autos Nº FRO 32203/2022, y en consecuencia, ratificó dicha decisión. En relación a las costas, la Cámara sostuvo que dado que la sentencia acogió sustancialmente la demanda, no existe motivo para apartarse del criterio general de la derrota, y confirmó la imposición de costas a la parte demandada. Respecto a los honorarios, éstos no fueron regulados en porcentaje, sino que se difirieron, por lo que se rechazaron los agravios en ese aspecto. Finalmente, en línea con la jurisprudencia de la CSJN en los autos “Morales, Blanca Azucena”, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la parte vencida, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del CPCCN y la ley 27.423.

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