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BRITES, HUGO ENRIQUE c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La Cámara Federal de Resistencia modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en el reclamo por beneficios previsionales del personal del Servicio Penitenciario Federal, confirmando en lo sustancial la decisión y ajustando ciertos rubros no peticionados.

Recurso de apelacion Beneficios previsionales Suplementos remunerativos Liquidacion de haberes Retroactivos Caracter remunerativo Ley 19.549 Decreto 243/15 Carga social Sentencia de camara.


- Quién demanda: Hugo Enrique Brites
- A quién se demanda: Servicio Penitenciario Federal
- Qué se reclama: Reconocimiento y liquidación de haberes de retiro, incluyendo suplementos y compensaciones, con carácter remunerativo y bonificable, y pago de retroactivos desde 2017.
- Qué se resolvió: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del demandado, modificando la sentencia de primera instancia en relación a la inclusión de ciertos rubros en la liquidación y estableció que los suplementos “Gastos de Prestación de Servicio” y “Apoyo Operativo” tienen carácter remunerativo y bonificable, excluyendo el suplemento “Variabilidad de Vivienda” por no haber sido peticionado ni fundamentado por el actor. Además, ratificó el carácter de retroactivos y ordenó el pago en los términos del Decreto N° 243/15, con ajustes por la ley de presupuesto y reservas para cargas sociales.
- Fundamentos principales: La Cámara consideró que los agravios sobre la naturaleza de los suplementos deben analizarse en función de la normativa y jurisprudencia aplicable. Se sostuvo que los suplementos “Gastos de Prestación de Servicio” y “Apoyo Operativo” tienen carácter remunerativo y bonificable, siguiendo los precedentes del Tribunal Supremo en la causa “Ginés” y la doctrina de la Corte Federal en Fallos: 287:230 y 294:466. Se rechazó la alegación de ultra petita, dado que la liquidación ordenada por la jueza de primera instancia incluía rubros no peticionados ni fundamentados, por lo que se excluyó del pronunciamiento el suplemento “Variabilidad de Vivienda” por dicha razón. La Cámara también rechazó la aplicación del Decreto N° 586/19 respecto del período reclamado y confirmó que los retroactivos deben pagarse en los términos y fechas señaladas, con intereses conforme tasa pasiva del Banco Central. La sentencia impone las costas a la parte demandada vencida y difiere la regulación de honorarios.

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