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VIERA, ATILIO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDH SERVICIO PENITENICIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda de ATILIO VIERA contra el Estado Nacional y el Servicio Penitenciario Federal, manteniendo la liquidación de haberes y la condena en costas, argumentando que las normas del decreto impugnado no violan derechos constitucionales ni la equiparación salarial.

Condena en costas Antiguedad Liquidacion de haberes Poder ejecutivo Equiparacion salarial Retroactivos Politica salarial Decreto 586/19 Normativa constitucional Camara federal de resistencia.


¿Quién es el actor?

Atilio Viera

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Justicia, y Servicio Penitenciario Federal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El pago de diferencias salariales por antigüedad, retroactivos y aplicabilidad del Decreto N° 586/19, y la correcta liquidación de haberes con carácter remunerativo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda; rechazó los agravios del Servicio Penitenciario Federal y sostuvo que la normativa impugnada no viola la Constitución ni la ley de presupuesto, y que el incremento salarial de la parte actora no refleja perjuicio económico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó la facultad del Poder Ejecutivo para establecer la política salarial, destacando que la normativa de la ley 20.416 y los precedentes de la CSJN, como el fallo “Ramírez”, garantizan la equiparación salarial entre el personal del SPF y la Policía Federal. La modificación del porcentaje del SAS en el Decreto N° 586/19 y su reglamentación mediante la Resolución N° 607/19, no violan la Constitución, pues se trata de una facultad del Poder Ejecutivo, y la reducción del porcentaje a 0,5% no implica un menoscabo económico real, dado que el haber del personal penitenciario aumentó en promedio un 200% tras la normativa. La sentencia de grado fue considerada fundada, conforme a la jurisprudencia de la CSJN, y las costas se impusieron en el orden causado, en línea con el criterio objetivo del art. 68 CPCCN.

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