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VIERA, ATILIO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDH SERVICIO PENITENICIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda de ATILIO VIERA contra el Estado Nacional y el Servicio Penitenciario Federal, manteniendo la liquidación de haberes y la condena en costas, argumentando que las normas del decreto impugnado no violan derechos constitucionales ni la equiparación salarial.

Politica salarial Decreto 586/19 Antiguedad Liquidacion de haberes Equiparacion salarial Poder ejecutivo Normativa constitucional Retroactivos Condena en costas Camara federal de resistencia.


- Quien demanda: Atilio Viera
- A quién se demanda: Estado Nacional, Ministerio de Justicia, y Servicio Penitenciario Federal
- Qué se reclama: El pago de diferencias salariales por antigüedad, retroactivos y aplicabilidad del Decreto N° 586/19, y la correcta liquidación de haberes con carácter remunerativo.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda; rechazó los agravios del Servicio Penitenciario Federal y sostuvo que la normativa impugnada no viola la Constitución ni la ley de presupuesto, y que el incremento salarial de la parte actora no refleja perjuicio económico.
- Fundamentos principales: La Cámara analizó la facultad del Poder Ejecutivo para establecer la política salarial, destacando que la normativa de la ley 20.416 y los precedentes de la CSJN, como el fallo “Ramírez”, garantizan la equiparación salarial entre el personal del SPF y la Policía Federal. La modificación del porcentaje del SAS en el Decreto N° 586/19 y su reglamentación mediante la Resolución N° 607/19, no violan la Constitución, pues se trata de una facultad del Poder Ejecutivo, y la reducción del porcentaje a 0,5% no implica un menoscabo económico real, dado que el haber del personal penitenciario aumentó en promedio un 200% tras la normativa. La sentencia de grado fue considerada fundada, conforme a la jurisprudencia de la CSJN, y las costas se impusieron en el orden causado, en línea con el criterio objetivo del art. 68 CPCCN.

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