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BUSCHIAZZO, JUAN CARLOS c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Juan Carlos Buschiazzo para obtener su afiliación al PAMI como beneficiario de pensión no contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de PAMI y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la afiliación, sosteniendo precedentes y la doctrina de la Corte Suprema sobre el derecho de titulares de pensiones no contributivas por invalidez a afiliarse al PAMI.

Amparo Pami Pension no contributiva por invalidez Afiliacion Incluir salud Costos y honorarios Ley 16.986 Derecho a la salud Csjn Precedentes


¿Quién es el actor?

Juan Carlos Buschiazzo.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: Amparo para que se ordene la afiliación inmediata del actor al PAMI en carácter de beneficiario de una Pensión No Contributiva por Invalidez.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó la afiliación del actor al PAMI; se impusieron las costas a la apelante y se regularon honorarios a la letrada de la parte actora en 6,93 UMA ($515.425).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En tales precedentes ha resuelto esta Cámara que los titulares de pensiones no contributiva por invalidez tienen derecho a afiliarse al PAMI en carácter de titulares o adherentes conforme normativa vigente –ley 19.032, ley 23.660, ley 24.398, decretos 292/95 y 492/95 y resolución 1100/06 INSSJP–, aunque sean beneficiarios del Programa Federal Incluir Salud. Tal criterio fue avalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, al remitir al dictamen de la Procuración General de la Nación, dispuso que 'los beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez tendrán derecho de hacer uso de los servicios del sistema de salud, siempre que no gozaren de otra obra social, ya sea como afiliados directos o como adherentes a cargo de un familiar' (Ver CSJN en causa 'B., R. A. el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ amparo ley 16.986' (Expte. N° FBB 18197/2017/2, sentencia del 20/08/2024))." "Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmar la condena impuesta por el magistrado de grado." "Que las costas de esta instancia se imponen a la apelante por resultar vencida (art. 14 de la ley 16.986)."
- No constan votos en disidencia relevantes; la decisión es por mayoría conforme la parte dispositiva.

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