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BUSCHIAZZO, JUAN CARLOS c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que ordenó la afiliación del actor al PAMI, rechazando el argumento de la demandada basado en la cobertura del programa "Incluir Salud" para beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez. La resolución sostiene que estos beneficiarios tienen derecho a afiliarse al PAMI, aun siendo beneficiarios del programa federal de salud, en virtud de la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada. La Corte Suprema de Justicia de la Nación también avaló este criterio, estableciendo que los beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez tienen derecho a acceder a los servicios del sistema de salud, incluso si gocen de otra cobertura. La sentencia concluye que no hay conducta ilegal ni arbitraria por parte del PAMI, y que la ley 19.032, ley 23.660, ley 24.398, decretos 292/95 y 492/95, y la resolución 1100/06 INSSJP respaldan el derecho del actor. Fundamentos principales de la decisión: "Los beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez tendrán derecho de hacer uso de los servicios del sistema de salud, siempre que no gozaren de otra obra social, ya sea como afiliados directos o como adherentes a cargo de un familiar" (CSJN, causa “B., R. A.”, sentencia del 20/08/2024). "Este Tribunal se ha expedido en reiteradas oportunidades, a las cuales corresponde remitir en razón de la brevedad, sobre la competencia del PAMI para afiliar a beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez, incluso si son beneficiarios del programa 'Incluir Salud'."

Apelacion Pami Pension no contributiva Amparo Derecho a la afiliacion Sistema de salud Jurisprudencia Incluir salud Ley 19.032 Derechos sociales.

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