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URRUTIA, YANINA BELEN (POR LA REPR. INVOCADA) c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que ordenaba a PAMI brindar cobertura integral del 100% en internación geriátrica en la residencia “Tu Bienestar”, rechazando el recurso de apelación del Instituto y ratificando la decisión basada en la protección del derecho a la salud y la condición de discapacidad del afiliado.

Recurso de apelacion Ley 16.986 Cobertura integral Internacion geriatrica Derechos humanos Discapacidad Arbitrario Salud Pami Justicia federal.

Quién demanda: Yanina Belén Urrutia en representación de su padre, Alberto Isidoro Urrutia. A quién se demanda: PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados). Qué se reclama: Orden de brindar la cobertura integral del 100% en internación geriátrica en la residencia “Tu Bienestar” desde el 20/3/2025, y retroactivamente desde esa fecha. Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenaba la cobertura integral, rechazando el recurso de apelación de PAMI y considerando que la conducta de la obra social fue arbitraria por no ofrecer alternativas concretas ni responder a la solicitud del afiliado, en violación del derecho a la salud y los estándares internacionales y constitucionales. Fundamentos principales de la decisión:
- La ley 24.901, la ley 16.986, y los instrumentos internacionales de derechos humanos reconocen la salud como un derecho fundamental.
- La atención por prestadores no incluidos en la cartilla de la obra social solo procede si su intervención es imprescindible, criterio que en el caso se cumple dada la condición de discapacidad del afiliado.
- La conducta de PAMI, que no ofreció residencias con convenio ni alternativas concretas, fue arbitraria, y la negativa a cubrir en la residencia “Tu Bienestar” contraviene la protección del derecho a la salud.
- La falta de presupuesto acreditado por la actora para la residencia no convenida no afecta la obligación de cobertura, pues la negativa de PAMI fue injustificada.
- La regulación de honorarios se ajustó a los valores de ley y la sentencia de primera instancia fue confirmada en todos sus términos.

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