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SOTELO, LUIS OSCAR EN LA REPRESENTACION INVOCADA c/ IOSFA s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que ordenó a IOSFA brindar cobertura total e integral de medicamentos y tratamientos médicos para un paciente con discapacidad, rechazando los agravios de la obra social y ratificando la protección del derecho a la salud del afiliado.

Cobertura de medicamentos Derecho a la salud Discapacidad Amparo Conducta arbitraria Tratamientos medicos Demora en provision Proteccion judicial Iosfa Recursos farmacologicos.


- Quién demanda: Luis Oscar Sotelo en representación de su hijo Rubén Daniel Sotelo, con discapacidad.
- A quién se demanda: Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA).
- Qué se reclama: Restablecimiento de la cobertura total y en tiempo razonable del tratamiento y medicamentos indicados por los médicos tratantes, incluyendo CBD
- Convupidiol 450 mg
- Cannabis, y reparación de omisiones en las planillas de cobertura, con una orden de entrega en un plazo no mayor a 30 días.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a IOSFA cumplir con la cobertura total, integral y oportuna del tratamiento prescripto, considerando la complejidad clínica y la necesidad de mantener el plan farmacológico sin alteraciones. El tribunal rechazó los agravios de la demandada respecto a la inadmisibilidad del amparo, la legalidad de sus acciones y la validez de las planillas, ratificando que la conducta de IOSFA fue arbitraria y violatoria del derecho a la salud. Fundamentos: La sentencia fundamenta que la protección del derecho a la salud, especialmente en casos de discapacidad y tratamientos complejos, prevalece sobre los argumentos de la obra social. Se valora que las constancias médicas acreditan la necesidad de mantener el tratamiento sin modificaciones y que las alteraciones en las planillas y demoras en la provisión constituyen conductas arbitrarias. Se cita que el régimen del IOSFA, aunque no adherido a las leyes 23.660 y 23.661, se rige por un régimen especial que le confiere autonomía para definir coberturas, y que la omisión o retraso en la entrega puede poner en riesgo la vida del paciente. La sentencia además hace énfasis en que la vía del amparo es adecuada, considerando que no existen otros remedios eficaces y que la conducta de la obra social fue arbitraria y omisa, en tanto vulneró derechos constitucionales e internacionales. Se imponen las costas a la parte vencida y se regula una honoraria para el letrado de la actora en 6,93 UMA, equivalentes a $515.425.

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