MODAD, AIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Paraná confirmó la inconstitucionalidad del índice ISBIC para la actualización de aportes previsionales en relación de dependencia hasta febrero de 2009, y rechazó el recurso de la parte demandada, manteniendo la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones administrativas que lo aplicaban.
- Quién demanda: La actora, beneficiaria de una jubilación bajo la ley 24.241.
- A quién se demanda: La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Qué se reclama: Reajuste y movilidad de sus haberes previsionales, y la inaplicabilidad del índice ISBIC para la actualización de aportes en relación de dependencia hasta febrero de 2009.
- Qué se resolvió: La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSES y del Ministerio de Salud y Desarrollo Social que establecían la inaplicabilidad del índice ISBIC, y confirmó la sentencia de grado en ese sentido.
Fundamentos:
La Cámara sostuvo que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados hasta febrero de 2009 resulta inválida, en concordancia con la doctrina de la Corte Suprema en el precedente “Elliff”.
La sentencia declaró que la elección de la variable de ajuste en las actualizaciones de aportes no es menor, sino que afecta derechos constitucionales, incluyendo el art. 14 bis de la Constitución Nacional y el derecho de propiedad.
Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 542/2020, y se remiten a fallos previos de la Corte Suprema que confirmaron la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 y la retención del impuesto a las ganancias.
La decisión también confirmó la inaplicabilidad del régimen de ganancias previsto en la ley 20.628 y sus modificaciones, en línea con doctrina de la Corte Suprema.
Se impusieron las costas a la parte demandada, ANSES, por resultar sustancialmente vencida.
Se regularon honorarios del letrado de la parte actora en un 33% de lo que oportunamente se regule en primera instancia, sin honorarios a los letrados de la parte demandada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: