TIRIMACO MARIA AGUSTINA C/ BALLIANTI MARIA VIRGINIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condena a los demandados a pagar una indemnización por daños y perjuicios de $5.469.327,19 por el siniestro vial ocurrido el 07/02/2021, considerando la responsabilidad del conductor del vehículo Ford Fiesta y la responsabilidad del propietario en virtud de la responsabilidad objetiva del código civil.
La actora, María Agustina Tirimacco, promovió demanda por daños y perjuicios contra Francisco Mariani, María Virginia Ballanti y/o quien resulte responsable del vehículo Ford Fiesta, reclamando $9.060.536. La responsabilidad del siniestro fue atribuida en base a la mecánica del accidente, conforme al informe pericial mecánico, que estableció que el impacto fue producido por el vehículo de Mariani embistiendo la motocicleta de Gallardo desde atrás. La responsabilidad del conductor del Ford Fiesta, Mariani, fue considerada en primer lugar, por no haber advertido la presencia de la motocicleta y por conducir de manera negligente. La responsabilidad del propietario, Ballanti, fue considerada en virtud de la responsabilidad objetiva del art. 1757 del C.C. y C. y la ley 17418, ya que se acreditó que el vehículo estaba asegurado en esa aseguradora, que respondió en forma concurrente. La conducta del conductor Gallardo, que circulaba sin casco y bajo efectos de alcohol y marihuana, fue analizada, concluyendo que dichas conductas no tuvieron incidencia causal en el accidente, por lo que no eximen de responsabilidad a los demandados. La reparación del daño se fijó en $5.469.327,19, en concepto de indemnización por incapacidad, daño moral, gastos médicos y otros conceptos, con intereses desde el 07/02/2021. La sentencia rechazó la demanda contra Gallardo y la aseguradora Perseverancia Seguros S.A. y condenó a los demandados a pagar la suma mencionada, con costas a cargo de los vencidos.
Fundamentos principales:
"Que, así los hechos, la controversia se ha dado respecto de la mecánica del accidente. Y, sobre este particular, en el informe pericial elaborado en fecha 12/03/2025 por el perito mecánico Ferretti, se estableció que: "...Con respecto a la mecánica, es razonable considerar por los elementos aportados, que previo al siniestro ambos móviles, la motocicleta Honda y el automóvil Ford circulaban por Ruta N° 8 en dirección "norte
- sur" (Wheelwright
- Colón), transitando la motocicleta por delante y a la derecha del automóvil Ford. Al llegar al lugar del siniestro el automóvil Ford impacta con su sector frontolateral y posteriormente con el lateral delantero derecho, el sector trasero -medio izquierdo de la motocicleta Honda..."
"Que, en cuanto a la responsabilidad
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