ACUÑA, RAUL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia que revocó en parte y diferió el tratamiento de la liquidación de la PBU y la quita confiscatoria, manteniendo la procedencia del reajuste y la actualización de los intereses conforme a la tasa pasiva del Banco Central.
- Quien demanda: Raul Alberto Acuña
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajuste de haberes previsionales y actualización de la PBU, cuestionando los índices salariales, antecedentes jurisprudenciales, inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, y la tasa de interés aplicada.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocando en parte y diferiendo la liquidación de la quita confiscatoria y la aplicación de parámetros jurisprudenciales. Además, dispuso que a las sumas adeudadas se les apliquen intereses conforme la tasa pasiva del Banco Central, y confirmó la imposición de costas a la parte vencida.
Fundamentos:
"Respecto a los agravios vinculados con el reajuste de la PBU, el índice salarial dispuesto en sentencia a fin de actualizar las rentas autónomas, y la referencia hecha a los antecedentes 'Volonté' y 'Makler', es que corresponde remitir a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: 'DIYARIAN, ALICIA SUSANA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES' (...) que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Volonté, Luis Mario s/ Jubilación' y 'Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463', entre otros, y que en casos anteriores hemos declarado la inconstitucionalidad del sistema de topes en oportunidad de pronunciarnos sobre la sentencia definitiva, pero un nuevo análisis lleva a rever el criterio y diferirlo a la etapa de ejecución de sentencia."
"Asimismo, deberá considerarse lo dispuesto en los precedentes 'Pimentel, Socorro' y 'Vallejos Meana Néstor Rafael', donde se dispuso que los valores inferiores a uno en los cálculos deben computarse como haber mínimo."
"En relación a la tasa de interés, corresponde remitir a lo examinado en autos 'AGUIRRE, MARIA NORA', y disponer que a las sumas adeudadas se les apliquen intereses conforme la tasa pasiva promedio del Banco Central."
"Respecto a las costas, se ordenó que sean a cargo de la parte vencida, conforme a la ley 27.423 y el CPCCN."
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