ELIZALDE, MARIA FERNANDA c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de Mar del Plata desestima el recurso de apelación de la parte demandada y confirma la sentencia de primera instancia, por considerar que los agravios carecen de fundamentación suficiente, y declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la parte vencida.
La actora, María Fernanda Elizalde, interpuso demanda contra la ANSeS, solicitando la declaración de denegación del beneficio de pensión directa según la ley 24.476. La Cámara analiza los agravios presentados por la parte demandada, señalando que estos carecen de fundamentación sólida y que únicamente reflejan una discrepancia con la decisión del juez de grado sin expresar errores concretos. La Cámara destaca que "la expresión de agravios es una labor crítica: el abogado debe seguir el razonamiento del juez exteriorizado en los considerandos y debe expresar, clara, ordenada, correcta y concisamente, por qué la sentencia no ha resuelto adecuadamente el litigio" (cita de doctrina). Además, remarca que "la expresión de agravios no es una simple fórmula, sino que constituye una verdadera carga procesal, debiendo contener un estudio minucioso y preciso de la sentencia apelada". En consecuencia, la Cámara declara el recurso de apelación desierto por insuficiencia argumentativa y confirma la sentencia de primera instancia en todos sus términos, incluyendo la condena en costas a la parte vencida. La resolución también recuerda la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y aplica las costas a la parte vencida.
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