TUÑON, GUILLERMO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la declaración de inconstitucionalidad de varias normas y ordenó a la demandada abonarlas diferencias correspondientes, manteniendo la decisión en lo demás y rechazando los agravios respecto a la exención del impuesto a las ganancias y las costas.
- Quién demanda: Guillermo Enrique Tuñón
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes por movilidad en su beneficio previsional, cuestionando la constitucionalidad de diversas normativas y el tratamiento de la movilidad, intereses, exenciones fiscales y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, y el art. 1 de la ley 27.609, además de ordenar a la demandada a pagar las diferencias de beneficios previsionales en función de dichas inconstitucionalidades, y rechazó el planteo de exención del impuesto a las ganancias y la imposición de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara remite a los fundamentos de autos “AGUIRRE, MARIA NORA c/ ANSeS”, en los cuales se analizó la tasa de interés y se dispuso que a las sumas adeudadas se les apliquen intereses conforme a la tasa pasiva promedio del Banco Central, remitiendo a los fundamentos allí expresados. Respecto a la movilidad y la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, la Cámara considera que la cuestión es sustancialmente análoga a otros expedientes previos, confirmando la declaración de inconstitucionalidad y ordenando que el cálculo de movilidad se ajuste al IPC publicado por el INDEC, con los períodos trimestrales establecidos por la ley 27.609, y que en junio de 2024 se considere el índice IPC ajustado por la recomposición establecida en el Decreto 274/24. La Cámara confirma que los decretos 495/2020, 692/2020 y 899/2020 también son inconstitucionales, en línea con fallos anteriores, y ordena la devolución de las diferencias en los beneficios. En relación a la exención del impuesto a las ganancias, la Cámara rechaza el planteo, en línea con fallos previos, confirmando la exención de las retroactividades. Las costas de ambas instancias se imponen a la parte vencida, en los términos del artículo 36 de la ley 27.423 y del artículo 68 del CPCCN.
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